La discusión que ha precedido la reciente aprobación del Acuerdo de Unión Civil en Chile, durante el año 20153, ha desencadenado un horizonte de reflexión sobre la necesidad de profundización del reconocimiento oficial de la situación familiar de las personas de la diversidad sexual, que es altamente propicio para la continuación de un interesante análisis. Dicho de otro modo, en la medida que el acuerdo de unión civil equiparó a los cónyuges con los convivientes civiles en numerosos aspectos relacionados con derechos y beneficios, la discusión puede centrarse en aquellos efectos de la filiación (biológica, por técnicas de reproducción asistida y adoptiva) que resultan de más polémica equiparación y en aquellos derechos y beneficios de carácter patrimonial que, por diversas razones, no han sido todavía equiparados4. Pero, sobre todo, la discusión puede centrarse en la cuestión simbólica, pero no por eso sin importancia, relativa al nombre con que se denomina la institución al que las parejas del mismo sexo pueden acceder y, por tanto, a su derecho a optar por celebrar un matrimonio al igual que las parejas de sexo diferente5.Antes de partir este análisis, me gustaría partir con una breve precisión terminológica. He preferido adoptar la noción de matrimonio entre personas del mismo sexo (en adelante MMS) por sobre la idea de matrimonio igualitario o de matrimonio homosexual, por las siguientes razones. Hablar de matrimonio igualitario es entender que lo que busca una reforma de este tipo es tomar un régimen legal existente, que cubre en la actualidad solamente a parejas de diferente sexo, y extenderlo a parejas del mismo sexo, volviéndolas en todos los aspectos relevantes, iguales. Lo que se busca es que tanto parejas heterosexuales como parejas homosexuales tengan un mismo y único régimen legal. Adoptar esta concepción fija de antemano el régimen legal que debemos adoptar para satisfacer la demanda por reconocimiento de las minorías sexuales actualmente excluidas en este terreno. Creo que es sensato pensar que dichas minorías podrían no querer una equiparación de sus regímenes legales en atención a las particularidades que los caracterizan, y que una política particularizada, que cumpla el rol de identity maker, pueda asumir protagonismo en la discusión. Ahora, hablar de matrimonio exclusivamente homosexual permite una plasticidad mayor para la regulación del vínculo entre parejas del mismo sexo, en la medida que al hablar de un matrimonio homosexual no damos por hecho que dicho régimen será el mismo que las parejas heterosexuales (Basaure, 2015, p. 348). Sin embargo, he preferido hablar matrimonio de personas del mismo sexo, dado que, en el contexto de la complejidad de identidades existente entre las minorías sexuales, la homosexualidad es una entre varias identidades sexuales y su adopción puede producir un mensaje innecesariamente excluyente para lesbianas, bisexuales, transexuales, queer, intersexuales o asexuales. Esto puede ser visto solamente como una cuestión terminológica, pero tiene profundas implicancias materiales y simbólicas que espero que sean al menos parcialmente cubiertas a través de la exposición de las ideas que siguen. Por razones de espacio, y sin afán alguno de reducir la complejidad del fenómeno de la diversidad sexual y de las formas de enfrentar políticamente la exclusión, discriminación y estigmatización de la que han sido y sigue siendo objeto, me referiré a las personas que adoptan alguna de estas identidades, simplemente utilizando el concepto tradicional de minoría sexual o minorías sexuales
Respuesta:
Espero te ayude <3
Explicación:
La discusión que ha precedido la reciente aprobación del Acuerdo de Unión Civil en Chile, durante el año 20153, ha desencadenado un horizonte de reflexión sobre la necesidad de profundización del reconocimiento oficial de la situación familiar de las personas de la diversidad sexual, que es altamente propicio para la continuación de un interesante análisis. Dicho de otro modo, en la medida que el acuerdo de unión civil equiparó a los cónyuges con los convivientes civiles en numerosos aspectos relacionados con derechos y beneficios, la discusión puede centrarse en aquellos efectos de la filiación (biológica, por técnicas de reproducción asistida y adoptiva) que resultan de más polémica equiparación y en aquellos derechos y beneficios de carácter patrimonial que, por diversas razones, no han sido todavía equiparados4. Pero, sobre todo, la discusión puede centrarse en la cuestión simbólica, pero no por eso sin importancia, relativa al nombre con que se denomina la institución al que las parejas del mismo sexo pueden acceder y, por tanto, a su derecho a optar por celebrar un matrimonio al igual que las parejas de sexo diferente5.Antes de partir este análisis, me gustaría partir con una breve precisión terminológica. He preferido adoptar la noción de matrimonio entre personas del mismo sexo (en adelante MMS) por sobre la idea de matrimonio igualitario o de matrimonio homosexual, por las siguientes razones. Hablar de matrimonio igualitario es entender que lo que busca una reforma de este tipo es tomar un régimen legal existente, que cubre en la actualidad solamente a parejas de diferente sexo, y extenderlo a parejas del mismo sexo, volviéndolas en todos los aspectos relevantes, iguales. Lo que se busca es que tanto parejas heterosexuales como parejas homosexuales tengan un mismo y único régimen legal. Adoptar esta concepción fija de antemano el régimen legal que debemos adoptar para satisfacer la demanda por reconocimiento de las minorías sexuales actualmente excluidas en este terreno. Creo que es sensato pensar que dichas minorías podrían no querer una equiparación de sus regímenes legales en atención a las particularidades que los caracterizan, y que una política particularizada, que cumpla el rol de identity maker, pueda asumir protagonismo en la discusión. Ahora, hablar de matrimonio exclusivamente homosexual permite una plasticidad mayor para la regulación del vínculo entre parejas del mismo sexo, en la medida que al hablar de un matrimonio homosexual no damos por hecho que dicho régimen será el mismo que las parejas heterosexuales (Basaure, 2015, p. 348). Sin embargo, he preferido hablar matrimonio de personas del mismo sexo, dado que, en el contexto de la complejidad de identidades existente entre las minorías sexuales, la homosexualidad es una entre varias identidades sexuales y su adopción puede producir un mensaje innecesariamente excluyente para lesbianas, bisexuales, transexuales, queer, intersexuales o asexuales. Esto puede ser visto solamente como una cuestión terminológica, pero tiene profundas implicancias materiales y simbólicas que espero que sean al menos parcialmente cubiertas a través de la exposición de las ideas que siguen. Por razones de espacio, y sin afán alguno de reducir la complejidad del fenómeno de la diversidad sexual y de las formas de enfrentar políticamente la exclusión, discriminación y estigmatización de la que han sido y sigue siendo objeto, me referiré a las personas que adoptan alguna de estas identidades, simplemente utilizando el concepto tradicional de minoría sexual o minorías sexuales