Se señaló en el artículo 1: “Declárense intangibles la letra y música del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don José De la Torre Ugarte y a la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, y adoptados como tal en 1821 por el Supremo Gobierno”.
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Se señaló en el artículo 1: “Declárense intangibles la letra y música del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don José De la Torre Ugarte y a la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, y adoptados como tal en 1821 por el Supremo Gobierno”.