Respuesta:
Artículo 79°.- Petición de suspensión o pérdida de la Patria Potestad.-
Los padres, ascendientes hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legítimo interés pueden pedir la suspensión o la pérdida de la Patria Potestad.
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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Artículo 79°.- Petición de suspensión o pérdida de la Patria Potestad.-
Los padres, ascendientes hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legítimo interés pueden pedir la suspensión o la pérdida de la Patria Potestad.