El Consejo General del INE designará al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización. Esa Unidad Técnica es el órgano encargado de la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos. Entre las facultades de la Unidad Técnica tenemos una que resulta muy importante para vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos.
Las autoridades y las instituciones públicas y privadas están obligadas a responder a la Unidad Técnica de Fiscalización las solicitudes de información protegidas por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. De igual forma, la Unidad Técnica de Fiscalización podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, que le proporcionen la información y documentación necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en los plazos señalados en el párrafo inmediato anterior.
Con lo aquí mencionado podemos advertir que la Ley General prevé mecanismos para evitar que recursos de procedencia ilícita se puedan infiltrar en las finanzas de los partidos políticos y las campañas de los candidatos, medida que es complementaria a las obligaciones que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita impusó a los donativos que, en su caso, recibieran los partidos políticos.
El Consejo General del INE designará al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización. Esa Unidad Técnica es el órgano encargado de la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos. Entre las facultades de la Unidad Técnica tenemos una que resulta muy importante para vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos.
Las autoridades y las instituciones públicas y privadas están obligadas a responder a la Unidad Técnica de Fiscalización las solicitudes de información protegidas por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. De igual forma, la Unidad Técnica de Fiscalización podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, que le proporcionen la información y documentación necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atender el requerimiento en los plazos señalados en el párrafo inmediato anterior.
Con lo aquí mencionado podemos advertir que la Ley General prevé mecanismos para evitar que recursos de procedencia ilícita se puedan infiltrar en las finanzas de los partidos políticos y las campañas de los candidatos, medida que es complementaria a las obligaciones que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita impusó a los donativos que, en su caso, recibieran los partidos políticos.