Los gobernadores tenían el derecho de vetar a las asambleas, pero comúnmente se abstenían de hacerlo porque los asambleístas controlaban su sueldo y les asignaban recursos financieros.
Aunque los poderes de los cuerpos legislativos no estuvieron claramente definidos, por lo general tenían autoridad para controlar los asuntos locales y establecer impuestos.
Los colonos desarrollaron un sistema de tribunales similares al del sistema británico y disfrutaron de los derechos legales de los súbditos británicos como lo ordenaba el derecho consuetudinario inglés.
Las colonias contaban con una ley fundamental (frame of government) que definía las autoridades y sus atribuciones. Esto contribuyó a que en el momento de enfrentarse con la Corona, considerasen necesario darse una Constitución escrita. Antes de 1787, todas las antiguas colonias ya se habían otorgado constituciones a veces precedidas por una declaración de derechos y siguiendo el modelo de régimen parlamentario británico.
Tras amplias discusiones, dedicadas a aspectos como la representación equitativa, la autonomía política y administrativa de los estados, la soberanía popular, la división de poderes, el comercio, los aranceles, la esclavitud, y otros más, los delegados de la Convención enviaron el texto de su proyecto al Congreso de la Confederación, aprobado en septiembre de 1787 y enviado a cada estado para su ratificación mediante convenciones electas para tal fin. La crítica se centró en aspectos más o menos similares: se denunciaba que el proyecto carecía de una declaración de las garantías individuales que evitara el abuso de poder, se alegaba que desaparecía la soberanía de los estados, se temía que el ejecutivo concentrase en sus manos el control de las fuerzas armadas y se veía con recelo que se estableciese un sistema de control fiscal estatal y federal.
La formación de un gobierno republicano, basado en una constitución escrita, la soberanía y división de poderes, de forma que se reconocía: la Constitución como ley suprema, el derecho del pueblo a elegir su gobierno o a modificarlo, así como la conformación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno de los cuales estaría sometido al freno de los otros dos y se derivaría de la propia Constitución y no de los otros poderes, como sucede en los sistemas parlamentarios.
El presidente, encargado del poder ejecutivo, sería elegido por sufragio indirecto, quedando confiado el derecho de voto a un grupo de electores designados en cada estado en número igual a la suma de sus senadores y diputados. El presidente no contaría con facultad para disolver el Congreso, pero podría vetar las leyes emitidas por el Congreso, firmar tratados, nombrar a su gabinete, designar a los miembros del Tribunal Supremo, etc.
El Congreso asumía el poder legislativo, organizado en dos cámaras, pero no podía sustituir al presidente, salvo que se probase su culpabilidad en un proceso por traición u otro motivo de igual gravedad (impeachement). La Cámara de Representantes se formaría con los elegidos por los ciudadanos en proporción al número de la población votante en cada estado, en tanto que el Senado se conformaría con dos representantes de cada estado, con independencia de su riqueza o población. Este procedimiento de elección de los miembros del Congreso se sustenta en el principio de la representatividad popular.
El poder judicial quedó confiado a un Tribunal Supremo, cuya importancia, desde el punto de vista político, reside en ser intérprete de la Constitución y árbitro que puede determinar la constitucionalidad de las acciones de los órganos públicos y, en su caso, anularlos. Sus miembros, que serían electos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado, podrían ser impugnados por el Congreso.
Respuesta:
Los gobernadores tenían el derecho de vetar a las asambleas, pero comúnmente se abstenían de hacerlo porque los asambleístas controlaban su sueldo y les asignaban recursos financieros.
Aunque los poderes de los cuerpos legislativos no estuvieron claramente definidos, por lo general tenían autoridad para controlar los asuntos locales y establecer impuestos.
Los colonos desarrollaron un sistema de tribunales similares al del sistema británico y disfrutaron de los derechos legales de los súbditos británicos como lo ordenaba el derecho consuetudinario inglés.
Las colonias contaban con una ley fundamental (frame of government) que definía las autoridades y sus atribuciones. Esto contribuyó a que en el momento de enfrentarse con la Corona, considerasen necesario darse una Constitución escrita. Antes de 1787, todas las antiguas colonias ya se habían otorgado constituciones a veces precedidas por una declaración de derechos y siguiendo el modelo de régimen parlamentario británico.
Tras amplias discusiones, dedicadas a aspectos como la representación equitativa, la autonomía política y administrativa de los estados, la soberanía popular, la división de poderes, el comercio, los aranceles, la esclavitud, y otros más, los delegados de la Convención enviaron el texto de su proyecto al Congreso de la Confederación, aprobado en septiembre de 1787 y enviado a cada estado para su ratificación mediante convenciones electas para tal fin. La crítica se centró en aspectos más o menos similares: se denunciaba que el proyecto carecía de una declaración de las garantías individuales que evitara el abuso de poder, se alegaba que desaparecía la soberanía de los estados, se temía que el ejecutivo concentrase en sus manos el control de las fuerzas armadas y se veía con recelo que se estableciese un sistema de control fiscal estatal y federal.
La formación de un gobierno republicano, basado en una constitución escrita, la soberanía y división de poderes, de forma que se reconocía: la Constitución como ley suprema, el derecho del pueblo a elegir su gobierno o a modificarlo, así como la conformación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno de los cuales estaría sometido al freno de los otros dos y se derivaría de la propia Constitución y no de los otros poderes, como sucede en los sistemas parlamentarios.
El presidente, encargado del poder ejecutivo, sería elegido por sufragio indirecto, quedando confiado el derecho de voto a un grupo de electores designados en cada estado en número igual a la suma de sus senadores y diputados. El presidente no contaría con facultad para disolver el Congreso, pero podría vetar las leyes emitidas por el Congreso, firmar tratados, nombrar a su gabinete, designar a los miembros del Tribunal Supremo, etc.
El Congreso asumía el poder legislativo, organizado en dos cámaras, pero no podía sustituir al presidente, salvo que se probase su culpabilidad en un proceso por traición u otro motivo de igual gravedad (impeachement). La Cámara de Representantes se formaría con los elegidos por los ciudadanos en proporción al número de la población votante en cada estado, en tanto que el Senado se conformaría con dos representantes de cada estado, con independencia de su riqueza o población. Este procedimiento de elección de los miembros del Congreso se sustenta en el principio de la representatividad popular.
El poder judicial quedó confiado a un Tribunal Supremo, cuya importancia, desde el punto de vista político, reside en ser intérprete de la Constitución y árbitro que puede determinar la constitucionalidad de las acciones de los órganos públicos y, en su caso, anularlos. Sus miembros, que serían electos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado, podrían ser impugnados por el Congreso.
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Espero que te ayude.