La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Además, la no escrituración del contrato se sanciona con multa de una a cinco UTM.
La falta de la declaración escrita no priva al trabajador de los derechos que se deriven de las normas laborales y los servicios prestados. El empleador deberá ser penalizado por no formalizar la relación laboral.
La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Además, la no escrituración del contrato se sanciona con multa de una a cinco UTM.
La falta de la declaración escrita no priva al trabajador de los derechos que se deriven de las normas laborales y los servicios prestados. El empleador deberá ser penalizado por no formalizar la relación laboral.