La sanción que se aplica por no emitir y/o no otorgar comprobante de pago es el cierre temporal del establecimiento por tres días, si es la primera vez, mientras que aquellos que sean detectados por segunda vez cerrarán sus locales por seis días. A partir de la tercera oportunidad, la suspensión de actividades comerciales será por diez días.
Si se detecta que no has entregado comprobante de pago, te levantarán un acta probatoria donde se dejará constancia de la infracción cometida, posteriormente te notificarán la resolución de cierre respectiva.
Respuesta:
La sanción que se aplica por no emitir y/o no otorgar comprobante de pago es el cierre temporal del establecimiento por tres días, si es la primera vez, mientras que aquellos que sean detectados por segunda vez cerrarán sus locales por seis días. A partir de la tercera oportunidad, la suspensión de actividades comerciales será por diez días.
Si se detecta que no has entregado comprobante de pago, te levantarán un acta probatoria donde se dejará constancia de la infracción cometida, posteriormente te notificarán la resolución de cierre respectiva.