El proyecto presentado por el representante Samuel Ortegón y respaldado en la Cámara mediante ponencia favorable del representante José Aristides Andrade y en el Senado por María del Socorro Bustamante, convierte en expresa una norma de difícil interpretación de la Ley 50 que no lo dejaba en forma concreta y clara.
Pese a que la ley 50 de 1990 no dejaba claro si los subsidios de alimentación en dinero se consideraban salario y no obstante una sentencia del 12 de febrero de 1992 de la sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que sí lo consideraba, algunas empresas no venían contabilizando como salario los subsidios de alimentación pagados en dinero en efectivo, o sólo lo hacían en una menor cuantía.
Con la nueva ley se deja claro y expreso que los subsidios de alimentación otorgados en especie (ya sea mediante la instalación de comedores propios, la contratación con empresas especializadas en los servicios de restaurante, mediante la entrega de vales o cupones de alimentación, o mediante vales de canasta familiar) no se convierten en salario siempre y cuando no sobrepasen el 30 por ciento de un salario mínimo mensual, es decir no pueden ser mayores de 42.600 pesos.
Si se sobrepasa de esa cifra el trabajador y la empresa deben dejar convenido por escrito en cada contrato laboral que no se convierte en salario.
También deja claro esa ley que el subsidio que se conceda en dinero en efectivo sí pasa a convertirse totalmente en factor salarial. La ley 50 no lo dejaba claro.
Esta ley -que fue aprobada en los últimos pupitrazos del 18 de diciembre del 95 en plenaria del Senado-, afecta gravemente las finanzas de la Empresa Colombiana de Petróleos y de algunos bancos como el Banco de Bogotá y el Citibank, entre otros.
Caso Ecopetrol En el caso concreto de Ecopetrol la convención colectiva vigente hasta 1996 estipula por cada uno de los ocho distritos de producción diferentes escalas de subsidios, unos de ellos en especie y otros en dinero en efectivo.
Portafolio conoció extraoficialmente que Ecopetrol no contabiliza como salario los subsidios en dinero efectivo otorgados con base en la convención y que la nueva ley le representará a la empresa unos costos de 26.000 millones de pesos anuales. La incidencia en las reservas pensionales de Ecopetrol es gravísima porque se incrementarán las cesantías a cancelar a los trabajadores.
El artículo 59 de la convención trata el tema de los subsidios de alimentación. Por ejemplo en el distrito de oleoductos el subsidio dado el año pasado fue de 1.855 pesos y el del 96 será de 2.290; para los trabajadores del turno de las 2:00 p.m. a las 10:00 p.m. y de las 10:00 p.m. a las 6:00 a.m. será de 1.187 y 1.466 respectivamente.
En las oficinas centrales de Bogotá al personal se les reconocen dos subsidios: al turno nocturno uno de 1.187 y 1.466 y al restante de 1.855 y 2.290.
En el distrito de Cartagena el subsidio oscila entre los 1.187 pesos como valor mínimo para el 95 y los 2.290 como valor máximo para el 96.
Para el distrito El Centro el subsidio por comida durante el presente año es de 324 pesos cada día para el turno diario, pero para los nocturnos pasa a 2.521 pesos también en el 96. Los trabajadores de los centros de producción de Cantagallo, Casabe y del complejo industrial, tienen diferentes subsidios que llegan hasta los 2.521 pesos.
Los más altos subsidios de alimentación en dinero efectivo se conceden en el distrito sur, específicamente en los campos de Sabana de Torres. Adicionalmente a la alimentación gratuita se les paga un subsidio de 4.446 pesos diarios.
Consecuencias En el Banco de Bogotá, de acuerdo con lo conocido extraoficialmente, la situación puede ser parecida pues el costo adicional que le representará a las reservas pensionales se estima en unos 20.000 millones de pesos. A unos 5.000 trabajadores se le reconoce subsidio en dinero.
El proyecto presentado por el representante Samuel Ortegón y respaldado en la Cámara mediante ponencia favorable del representante José Aristides Andrade y en el Senado por María del Socorro Bustamante, convierte en expresa una norma de difícil interpretación de la Ley 50 que no lo dejaba en forma concreta y clara.
Pese a que la ley 50 de 1990 no dejaba claro si los subsidios de alimentación en dinero se consideraban salario y no obstante una sentencia del 12 de febrero de 1992 de la sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que sí lo consideraba, algunas empresas no venían contabilizando como salario los subsidios de alimentación pagados en dinero en efectivo, o sólo lo hacían en una menor cuantía.
Con la nueva ley se deja claro y expreso que los subsidios de alimentación otorgados en especie (ya sea mediante la instalación de comedores propios, la contratación con empresas especializadas en los servicios de restaurante, mediante la entrega de vales o cupones de alimentación, o mediante vales de canasta familiar) no se convierten en salario siempre y cuando no sobrepasen el 30 por ciento de un salario mínimo mensual, es decir no pueden ser mayores de 42.600 pesos.
Si se sobrepasa de esa cifra el trabajador y la empresa deben dejar convenido por escrito en cada contrato laboral que no se convierte en salario.
También deja claro esa ley que el subsidio que se conceda en dinero en efectivo sí pasa a convertirse totalmente en factor salarial. La ley 50 no lo dejaba claro.
Esta ley -que fue aprobada en los últimos pupitrazos del 18 de diciembre del 95 en plenaria del Senado-, afecta gravemente las finanzas de la Empresa Colombiana de Petróleos y de algunos bancos como el Banco de Bogotá y el Citibank, entre otros.
Caso Ecopetrol En el caso concreto de Ecopetrol la convención colectiva vigente hasta 1996 estipula por cada uno de los ocho distritos de producción diferentes escalas de subsidios, unos de ellos en especie y otros en dinero en efectivo.
Portafolio conoció extraoficialmente que Ecopetrol no contabiliza como salario los subsidios en dinero efectivo otorgados con base en la convención y que la nueva ley le representará a la empresa unos costos de 26.000 millones de pesos anuales. La incidencia en las reservas pensionales de Ecopetrol es gravísima porque se incrementarán las cesantías a cancelar a los trabajadores.
El artículo 59 de la convención trata el tema de los subsidios de alimentación. Por ejemplo en el distrito de oleoductos el subsidio dado el año pasado fue de 1.855 pesos y el del 96 será de 2.290; para los trabajadores del turno de las 2:00 p.m. a las 10:00 p.m. y de las 10:00 p.m. a las 6:00 a.m. será de 1.187 y 1.466 respectivamente.
En las oficinas centrales de Bogotá al personal se les reconocen dos subsidios: al turno nocturno uno de 1.187 y 1.466 y al restante de 1.855 y 2.290.
En el distrito de Cartagena el subsidio oscila entre los 1.187 pesos como valor mínimo para el 95 y los 2.290 como valor máximo para el 96.
Para el distrito El Centro el subsidio por comida durante el presente año es de 324 pesos cada día para el turno diario, pero para los nocturnos pasa a 2.521 pesos también en el 96. Los trabajadores de los centros de producción de Cantagallo, Casabe y del complejo industrial, tienen diferentes subsidios que llegan hasta los 2.521 pesos.
Los más altos subsidios de alimentación en dinero efectivo se conceden en el distrito sur, específicamente en los campos de Sabana de Torres. Adicionalmente a la alimentación gratuita se les paga un subsidio de 4.446 pesos diarios.
Consecuencias En el Banco de Bogotá, de acuerdo con lo conocido extraoficialmente, la situación puede ser parecida pues el costo adicional que le representará a las reservas pensionales se estima en unos 20.000 millones de pesos. A unos 5.000 trabajadores se le reconoce subsidio en dinero.