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Son aquellas áreas que han sido establecidas de manera provisional, y están sujetas a una revisión por parte de Estado, para asignarles una categoría definitiva como área natural protegida1, así como su extensión2. Como su propio nombre lo indica, se reserva determinada zona para fines de conservación. Las zonas reservadas pueden establecerse en espacios continentales y/o marinos del territorio nacional. Su establecimiento se formaliza por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Para ello, el expediente técnico debe contener mapas, memoria descriptiva del área, así como los objetivos y usos permitidos compatibles con su finalidad. Su establecimiento incluye la participación de la población local,
Las zonas reservadas pueden establecerse en espacios continentales y/o marinos del territorio nacional.
Su establecimiento se formaliza por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Para ello, el expediente técnico debe contener mapas, memoria descriptiva del área, así como los objetivos y usos permitidos compatibles con su finalidad. Su establecimiento incluye la participación de la población local,