En relación al sobresuelo el interés social (vuelo de aviones) prevalecerá sobre la actividad del particular (industrial), tratándose de una restricción de carácter legal.
En cuanto al subsuelo,
al propietario le queda vedada, por ley, la apropiación de los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales también por un interés social.
El criterio de utilidad resulta arbitrario porque siempre hallará su límite en el interés social, y porque los recursos naturales, yacimientos y restos arqueológicos siempre proporcionarán beneficios económicos a quienes resulten sus titulares sean particulares o no.
Respuesta:
que varias personas lo pueden estar ocupando o solo una, en realidad no estoy segura solo contesto por puntos
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LA EXTENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
En relación al sobresuelo el interés social (vuelo de aviones) prevalecerá sobre la actividad del particular (industrial), tratándose de una restricción de carácter legal.
En cuanto al subsuelo,
al propietario le queda vedada, por ley, la apropiación de los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales también por un interés social.
El criterio de utilidad resulta arbitrario porque siempre hallará su límite en el interés social, y porque los recursos naturales, yacimientos y restos arqueológicos siempre proporcionarán beneficios económicos a quienes resulten sus titulares sean particulares o no.