Los rasgos generales, propios de algunos objetos de una clase determinada, constituyen lo particular. Los otros, que se manifiestan en todos los representantes, sin excepción, de esta clase, se consideran como lo general.
Condición del sujeto de una proposición lógica por la cual expresa que no todos los objetos enteros que lo integran poseen el atributo asignado a su objeto. Por extensión, se califica de la misma forma a la proposición que contiene un sujeto particular.
Respuesta:
Los rasgos generales, propios de algunos objetos de una clase determinada, constituyen lo particular. Los otros, que se manifiestan en todos los representantes, sin excepción, de esta clase, se consideran como lo general.
Respuesta:
Condición del sujeto de una proposición lógica por la cual expresa que no todos los objetos enteros que lo integran poseen el atributo asignado a su objeto. Por extensión, se califica de la misma forma a la proposición que contiene un sujeto particular.