Respuesta:
La legislatura ordinaria tiene una duración de ciento veinte días naturales (artículo 107) y el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
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La legislatura ordinaria tiene una duración de ciento veinte días naturales (artículo 107) y el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.