edwincastro199El concepto de Estado democrático no implica necesariamente, por sí mismo, la condición de un Estado de Derecho. El consenso democrático puede estar restringido a determinadas regiones de la vida política, e incluso el consenso democrático capitativo puede plebiscitariamente, o por otros procedimientos, votar un dictador facultado con poderes de actuación al margen de las normas jurídicas preestablecidas. En la Constitución española de 1978 la figura del Rey, por su carácter hereditario, se mantiene al margen de las condiciones universales previstas para designación de magistrados; la circunstancia de que sea la misma «constitución democrática» la que establece la figura de un «rey hereditario» no puede transformar a esta figura en institución democrática. No por hacer figurar explícitamente en un sistema de reglas una regla dada como excepcional, deja esta de serlo; es la misma razón por la cual la constitución de la urss no se consideraba democrática, aunque en su artículo 126 se establecía el papel dirigente del Partido Comunista.