La primera definición dada por la Real Academia Española es a partir de su etimología: “perteneciente o relativo al convenio o pacto”. Esta acepción del adjetivo se vincula con el sustantivo, refiriéndose así a la persona que asiste y participa de una convención.
Las siguientes acepciones son: “que resulta o se establece en virtud de precedentes o de costumbre”; “dicho de una persona, de una actitud, de una idea, etc.: poco originales y acomodaticias”; “dicho de un acto, de una costumbre, de una indumentaria, etc.: que se atienen a las normas mayoritariamente observadas”.
La primera definición dada por la Real Academia Española es a partir de su etimología: “perteneciente o relativo al convenio o pacto”. Esta acepción del adjetivo se vincula con el sustantivo, refiriéndose así a la persona que asiste y participa de una convención.
Las siguientes acepciones son: “que resulta o se establece en virtud de precedentes o de costumbre”; “dicho de una persona, de una actitud, de una idea, etc.: poco originales y acomodaticias”; “dicho de un acto, de una costumbre, de una indumentaria, etc.: que se atienen a las normas mayoritariamente observadas”.