respuesta: Artículo 41.-
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en
los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad
de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las
particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún
caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2019)
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para
observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las
personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo
Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la
integración de los organismos autónomos se observará el mismo
principio.
(REFORMADO, D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 2007)
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará
mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las
siguientes bases:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2019)
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley
determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas
específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos,
obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de
sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
(REFORMADO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2019)
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de
género, contribuir a la integración de los órganos de representapolítica, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y
directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para
garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos
cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán
formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por
tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o
con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma
de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos
internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta
Constitución y la ley.
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respuesta: Artículo 41.-
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en
los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad
de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las
particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún
caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2019)
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para
observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las
personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo
Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la
integración de los organismos autónomos se observará el mismo
principio.
(REFORMADO, D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 2007)
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará
mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las
siguientes bases:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2019)
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley
determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas
específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos,
obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de
sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
(REFORMADO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2019)
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de
género, contribuir a la integración de los órganos de representapolítica, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y
directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para
garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos
cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán
formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por
tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o
con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma
de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos
internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta
Constitución y la ley.