Se garantiza a los electores el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos.
Se garantiza a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como partido político, así como también el derecho de obtener la personalidad jurídico-política para actuar en uno, varios o todos los distritos electorales, o como confederación de partidos, de acuerdo con las disposiciones y requisitos que establece esta ley.
En desarrollo de estos artículos, la Ley 1712 de 2014 regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, los procedimientos y las excepciones; y el Decreto 103 de 2015 (recogido en el Decreto 1081 de 2015), lo relacionado con la gestión de la información pública
Respuesta:
Aqui esta
Explicación:
Se garantiza a los electores el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos.
Se garantiza a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como partido político, así como también el derecho de obtener la personalidad jurídico-política para actuar en uno, varios o todos los distritos electorales, o como confederación de partidos, de acuerdo con las disposiciones y requisitos que establece esta ley.
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En desarrollo de estos artículos, la Ley 1712 de 2014 regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, los procedimientos y las excepciones; y el Decreto 103 de 2015 (recogido en el Decreto 1081 de 2015), lo relacionado con la gestión de la información pública
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