Respuesta:
La Comisión señala en su informe que los sistemas de justicia juvenil
deben ser respetuosos de los principios jurídicos específicos aplicables a personas menores
de edad, así como de las particularidades especiales con las que los principios generales del
derecho se aplican a las personas que no han alcanzado la mayoría de edad. Entre otros,
deben respetar el principio de legalidad, de forma tal que la intervención del sistema en la
vida de los niños, niñas y adolescentes no pueda justificarse en una supuesta necesidad de
“protección” o “prevención del crimen” sino que debe aplicarse únicamente en virtud de
una ley previa en la que cierta conducta haya sido tipificada como delito. Los sistemas de
justicia juvenil también deben garantizar el principio de excepcionalidad, que se traduce,
por ejemplo, en la obligación de contemplar alternativas a la judicialización de las
infracciones a las leyes penales así como también medidas alternativas a la privación de
libertad, la que sólo puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas
menores de 18 años. En este sentido, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a
abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes.
5. Adicionalmente, los sistemas de justicia juvenil deben ser especializados,
lo que implica la necesidad de contar con leyes, procedimientos, autoridades e
instituciones específicos para los niños, niñas y adolescentes de quienes se alegue que han
infringido las leyes penales, así como también implica que todos los funcionarios que
trabajan en el sistema de justicia juvenil deben contar con capacitación especializada en
derechos de los niños, niñas y adolescentes y estar entrenados para trabajar con personas
menores de edad. En su informe, la Comisión subraya también que las garantías penales
como el derecho al juez natural, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la doble
instancia, entre otras, son plenamente aplicables a los procesos de justicia juvenil, y explica
cómo algunas de estas garantías se aplican con ciertas particularidades por tratarse de
menores de 18 años que requieren protecciones específicas.
6. La Comisión celebra los avances normativos que muchos Estados han
tenido en los últimos años. La Comisión nota que la mayoría de los Estados de la región
cuentan con un marco legal especial en materia de justicia juvenil que, en muchos casos, se
adecua a los estándares internacionales sobre la materia. También la Comisión reconoce el
esfuerzo de algunos países en adecuar sus prácticas, instituciones e instalaciones
relacionadas con la justicia juvenil a los estándares internacionales sobre la materia, sobre
todo en aquéllos Estados donde los recursos económicos son más escasos.
7. Sin embargo, la Comisión señala su preocupación por las debilidades de
los sistemas de justicia juvenil en la región, pese a los avances normativos que se han
registrado en muchos países a partir de la adopción de la Convención sobre los Derechos
del Niño. De hecho, la Comisión observa que existe una importante distancia entre el
discurso normativo de los Estados y la realidad que enfrentan los niños, niñas y
adolescentes acusados de haber infringido la ley penal. En este informe, la Comisión
analiza cómo, con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas, los sistemas
de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
© Copyright 2013 - 2024 KUDO.TIPS - All rights reserved.
Respuesta:
La Comisión señala en su informe que los sistemas de justicia juvenil
deben ser respetuosos de los principios jurídicos específicos aplicables a personas menores
de edad, así como de las particularidades especiales con las que los principios generales del
derecho se aplican a las personas que no han alcanzado la mayoría de edad. Entre otros,
deben respetar el principio de legalidad, de forma tal que la intervención del sistema en la
vida de los niños, niñas y adolescentes no pueda justificarse en una supuesta necesidad de
“protección” o “prevención del crimen” sino que debe aplicarse únicamente en virtud de
una ley previa en la que cierta conducta haya sido tipificada como delito. Los sistemas de
justicia juvenil también deben garantizar el principio de excepcionalidad, que se traduce,
por ejemplo, en la obligación de contemplar alternativas a la judicialización de las
infracciones a las leyes penales así como también medidas alternativas a la privación de
libertad, la que sólo puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas
menores de 18 años. En este sentido, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a
abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes.
5. Adicionalmente, los sistemas de justicia juvenil deben ser especializados,
lo que implica la necesidad de contar con leyes, procedimientos, autoridades e
instituciones específicos para los niños, niñas y adolescentes de quienes se alegue que han
infringido las leyes penales, así como también implica que todos los funcionarios que
trabajan en el sistema de justicia juvenil deben contar con capacitación especializada en
derechos de los niños, niñas y adolescentes y estar entrenados para trabajar con personas
menores de edad. En su informe, la Comisión subraya también que las garantías penales
como el derecho al juez natural, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la doble
instancia, entre otras, son plenamente aplicables a los procesos de justicia juvenil, y explica
cómo algunas de estas garantías se aplican con ciertas particularidades por tratarse de
menores de 18 años que requieren protecciones específicas.
6. La Comisión celebra los avances normativos que muchos Estados han
tenido en los últimos años. La Comisión nota que la mayoría de los Estados de la región
cuentan con un marco legal especial en materia de justicia juvenil que, en muchos casos, se
adecua a los estándares internacionales sobre la materia. También la Comisión reconoce el
esfuerzo de algunos países en adecuar sus prácticas, instituciones e instalaciones
relacionadas con la justicia juvenil a los estándares internacionales sobre la materia, sobre
todo en aquéllos Estados donde los recursos económicos son más escasos.
7. Sin embargo, la Comisión señala su preocupación por las debilidades de
los sistemas de justicia juvenil en la región, pese a los avances normativos que se han
registrado en muchos países a partir de la adopción de la Convención sobre los Derechos
del Niño. De hecho, la Comisión observa que existe una importante distancia entre el
discurso normativo de los Estados y la realidad que enfrentan los niños, niñas y
adolescentes acusados de haber infringido la ley penal. En este informe, la Comisión
analiza cómo, con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas, los sistemas
de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta