Los derechos propios del trabajo forman parte de los derechos humanos hace mucho tiempo y gozan del reconocimiento de pactos internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, en 1948, enumera los derechos a condiciones de trabajo justas y favorables; a igual remuneración por trabajo de igual valor; a una remuneración equitativa y favorable, y a formar sindicatos y afiliarse a ellos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) incluye los derechos a la libertad de asociación y a formar sindicatos y afiliarse a ellos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), conforme a la Carta de las Naciones Unidas, hace referencia a los derechos individuales y colectivos del trabajo en los artículos 6, 7 y 8. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha preservado un conjunto de convenciones “centrales” de derechos humanos. En 1998, la OIT adoptó la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que enumera cuatro derechos centrales relacionados con el trabajo, mismos que los países miembros se comprometen a respetar, sin perjuicio de que hayan ratificado las convenciones correspondientes de la OIT. Sin embargo la protección de los derechos laborales es una promesa no cumplida en América Latina. Si bien actualmente casi nadie niega que la libertad de asociación y los derechos a organizarse y a negociar acuerdos colectivamente son derechos humanos básicos y esenciales para permitir al trabajador gozar de otros derechos y normas, con frecuencia esos derechos han enfrentado restricciones en la legislación nacional y en la práctica. Los sindicatos han luchado para promover y defender los derechos laborales y civiles, pero han encontrado el obstáculo de las dictaduras y las crisis económicas. Los estados han tenido una participación débil en el reconocimiento de los dere chos laborales como derechos humanos y la colaboración entre los movimientos obreros y los movimientos por los derechos humanos no ha sido suficiente, en parte debido a distintos predominios: la mayoría de los sindicatos defiende los derechos colectivos y las organizaciones de derechos humanos se han centrado principalmente en los derechos individuales. Sin embargo, hechos internacionales recientes, alimentados en parte por la globalización y cambios en los contextos políticos nacionales, pueden aportar más posibilidades de colaboración para promover los derechos económicos, sociales y culturales en la región.
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Los derechos propios del trabajo forman parte de los derechos humanos hace mucho tiempo y gozan del reconocimiento de pactos internacionales. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, en 1948, enumera los derechos a condiciones de trabajo justas y favorables; a igual remuneración por trabajo de igual valor; a una remuneración equitativa y favorable, y a formar sindicatos y afiliarse a ellos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) incluye los derechos a la libertad de asociación y a formar sindicatos y afiliarse a ellos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), conforme a la Carta de las Naciones Unidas, hace referencia a los derechos individuales y colectivos del trabajo en los artículos 6, 7 y 8. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha preservado un conjunto de convenciones “centrales” de derechos humanos. En 1998, la OIT adoptó la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que enumera cuatro derechos centrales relacionados con el trabajo, mismos que los países miembros se comprometen a respetar, sin perjuicio de que hayan ratificado las convenciones correspondientes de la OIT. Sin embargo la protección de los derechos laborales es una promesa no cumplida en América Latina. Si bien actualmente casi nadie niega que la libertad de asociación y los derechos a organizarse y a negociar acuerdos colectivamente son derechos humanos básicos y esenciales para permitir al trabajador gozar de otros derechos y normas, con frecuencia esos derechos han enfrentado restricciones en la legislación nacional y en la práctica. Los sindicatos han luchado para promover y defender los derechos laborales y civiles, pero han encontrado el obstáculo de las dictaduras y las crisis económicas. Los estados han tenido una participación débil en el reconocimiento de los dere chos laborales como derechos humanos y la colaboración entre los movimientos obreros y los movimientos por los derechos humanos no ha sido suficiente, en parte debido a distintos predominios: la mayoría de los sindicatos defiende los derechos colectivos y las organizaciones de derechos humanos se han centrado principalmente en los derechos individuales. Sin embargo, hechos internacionales recientes, alimentados en parte por la globalización y cambios en los contextos políticos nacionales, pueden aportar más posibilidades de colaboración para promover los derechos económicos, sociales y culturales en la región.
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