Que los derechos sean directamente aplicables significa: i) que puede reivindicarse su tutela en cualquier actuación procesal con el solo fundamento de la norma constitucional; ii) que su falta de desarrollo legislativo no es obstáculo para su aplicación; y iii) que debe interpretárselos a favor de su ejercicio. En lo formal, las tres son consecuencias del carácter normativo de la constitución.
Que los derechos sean directamente aplicables significa: i) que puede reivindicarse su tutela en cualquier actuación procesal con el solo fundamento de la norma constitucional; ii) que su falta de desarrollo legislativo no es obstáculo para su aplicación; y iii) que debe interpretárselos a favor de su ejercicio. En lo formal, las tres son consecuencias del carácter normativo de la constitución.