Primeramente se estableció el tributim in capita que se pagaba por cada uno en particular (capitación). Los tributos eran unos impuestos directos a los hombres libres, por razón de su habitación o de su arte, y otros por los fundos. Las dos rentas ordinarias del estado eran , los cánones o «ley fija», y el «repartimiento» o indicción que señalaba el senado. La oblación u «ofrenda» era voluntario. Los extraordinarios se imponían cuando había urgente necesidad o razón singular y por esto solían llamarse superindicta o ultra. Después el derecho romano hacia diferencia entre tributos y vectigalia, que eran legislados por cualquier otro título.
sacado de Wikipedia
para mas información el link en los comentarios ,esque no me deja poner link
espero verte ayudado y regáleme coronita sígueme y hazte amigo mío suerte(*^▽^*)
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holaa
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Primeramente se estableció el tributim in capita que se pagaba por cada uno en particular (capitación). Los tributos eran unos impuestos directos a los hombres libres, por razón de su habitación o de su arte, y otros por los fundos. Las dos rentas ordinarias del estado eran , los cánones o «ley fija», y el «repartimiento» o indicción que señalaba el senado. La oblación u «ofrenda» era voluntario. Los extraordinarios se imponían cuando había urgente necesidad o razón singular y por esto solían llamarse superindicta o ultra. Después el derecho romano hacia diferencia entre tributos y vectigalia, que eran legislados por cualquier otro título.
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