Primera.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional tendrá un edecán, quien será oficial superior de las Fuerzas Armadas, designado por la Presidenta o Presidente de la Asamblea
Nacional de una terna proporcionada por la o el Ministro de Defensa Nacional.
Segunda.- La Escolta Legislativa de la Policía Nacional tendrá como misión fundamental atender, en el recinto legislativo, la seguridad de las y los asambleístas, personal asesor, funcionarios,
empleados, visitante e instalaciones de la Asamblea Nacional. Estará a órdenes exclusivas de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional.
Tercera.- Los honores militares en ceremonias oficiales en la Asamblea Nacional serán coordinados por la oficina de protocolo de la Asamblea Nacional y el Ministerio de Defensa.
Cuarta. Los Mandatos expedidos por la Asamblea Constituyente, están en plena vigencia. Para su reforma se adoptará el procedimiento previsto en la Constitución de la República para las leyes
orgánicas.
Quinta.- Las servidoras y servidores de la Función Legislativa que prestan sus servicios bajo la modalidad de nombramiento en las estructuras administrativa y legislativa de planta de la Asamblea
Nacional, serán considerados como personal legislativo permanente al que se refiere la presente Ley, salvo el personal de libre nombramiento y remoción.
Respuesta:
Explicación:
Primera.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional tendrá un edecán, quien será oficial superior de las Fuerzas Armadas, designado por la Presidenta o Presidente de la Asamblea
Nacional de una terna proporcionada por la o el Ministro de Defensa Nacional.
Segunda.- La Escolta Legislativa de la Policía Nacional tendrá como misión fundamental atender, en el recinto legislativo, la seguridad de las y los asambleístas, personal asesor, funcionarios,
empleados, visitante e instalaciones de la Asamblea Nacional. Estará a órdenes exclusivas de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional.
Tercera.- Los honores militares en ceremonias oficiales en la Asamblea Nacional serán coordinados por la oficina de protocolo de la Asamblea Nacional y el Ministerio de Defensa.
Cuarta. Los Mandatos expedidos por la Asamblea Constituyente, están en plena vigencia. Para su reforma se adoptará el procedimiento previsto en la Constitución de la República para las leyes
orgánicas.
Quinta.- Las servidoras y servidores de la Función Legislativa que prestan sus servicios bajo la modalidad de nombramiento en las estructuras administrativa y legislativa de planta de la Asamblea
Nacional, serán considerados como personal legislativo permanente al que se refiere la presente Ley, salvo el personal de libre nombramiento y remoción.