En las ciudades de Medellín y Cartagena, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas C.N.O.A realizó su Foro: Censo, Pueblo Afrocolombiano y Medios de Comunicación ¿cómo cuento este cuento?, en el que se dieron cita alrededor de 60 líderes y lideresas sociales de las Mingas C.N.O.A, periodistas, comunicadores sociales y realizadores audiovisuales. En esta jornada participativa se trataron temas como la importancia del derecho a la comunicación de los pueblos afrocolombianos y la visibilidad estadística.
El primer tema a conversar fue la importancia al derecho a la comunicación, Mario Martínez secretario operativo de la Minga de Valle de Aburrá, nos contó su relevancia para las comunidades.
“La importancia al derecho de la comunicación reside en la posibilidad que tenemos de divulgar nuestra opinión, pensamiento, enfoque o nuestra visión de mundo. Siempre la hemos visto o no las han contado, pero nosotros mismo no la hemos expresado. Es nuestra legitimidad a pronunciar nuestra cosmovisión, nuestra forma de vida y estilo de vida”.
Gracias a su lucha y perseverancia el pueblo afrocolombiano ha logrado avanzar en temas legislativos referentes a su derecho a la comunicación. Basándose en derecho a la libertad de opinión y de expresión expuesto en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 20 de la Constitución Política colombiana, así como en artículos como el 73 de esta última, en donde se garantiza la actividad periodística, o como el 75 en donde se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso al espectro magnético; los afrocolombianos exigieron, a través de la Ley 70 de 1993, en el artículo 33 de la misma la sanción y prevención de todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo, en especial en los medios masivos de comunicación, así como la garantía de los principios de igualdad y respeto de la diversidad étnica y cultural. Igualmente, en el artículo 35 lograron que el Estado reconozca y garantice el derecho de las comunidades negras a crear sus propias instituciones de educación y comunicación. A la par, en el artículo 37 consiguieron que el Estado se vea obligado a adoptar medidas que permitan a las comunidades negras conocer sus derechos y obligaciones. Y por último se aseguraron de que el Gobierno apropie los recursos necesarios para la ejecución de la ley 70 a través del artículo 61 y 64 de la misma.
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En las ciudades de Medellín y Cartagena, La Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas C.N.O.A realizó su Foro: Censo, Pueblo Afrocolombiano y Medios de Comunicación ¿cómo cuento este cuento?, en el que se dieron cita alrededor de 60 líderes y lideresas sociales de las Mingas C.N.O.A, periodistas, comunicadores sociales y realizadores audiovisuales. En esta jornada participativa se trataron temas como la importancia del derecho a la comunicación de los pueblos afrocolombianos y la visibilidad estadística.
El primer tema a conversar fue la importancia al derecho a la comunicación, Mario Martínez secretario operativo de la Minga de Valle de Aburrá, nos contó su relevancia para las comunidades.
“La importancia al derecho de la comunicación reside en la posibilidad que tenemos de divulgar nuestra opinión, pensamiento, enfoque o nuestra visión de mundo. Siempre la hemos visto o no las han contado, pero nosotros mismo no la hemos expresado. Es nuestra legitimidad a pronunciar nuestra cosmovisión, nuestra forma de vida y estilo de vida”.
Gracias a su lucha y perseverancia el pueblo afrocolombiano ha logrado avanzar en temas legislativos referentes a su derecho a la comunicación. Basándose en derecho a la libertad de opinión y de expresión expuesto en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 20 de la Constitución Política colombiana, así como en artículos como el 73 de esta última, en donde se garantiza la actividad periodística, o como el 75 en donde se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso al espectro magnético; los afrocolombianos exigieron, a través de la Ley 70 de 1993, en el artículo 33 de la misma la sanción y prevención de todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo, en especial en los medios masivos de comunicación, así como la garantía de los principios de igualdad y respeto de la diversidad étnica y cultural. Igualmente, en el artículo 35 lograron que el Estado reconozca y garantice el derecho de las comunidades negras a crear sus propias instituciones de educación y comunicación. A la par, en el artículo 37 consiguieron que el Estado se vea obligado a adoptar medidas que permitan a las comunidades negras conocer sus derechos y obligaciones. Y por último se aseguraron de que el Gobierno apropie los recursos necesarios para la ejecución de la ley 70 a través del artículo 61 y 64 de la misma.