El derecho laboral es una rama especial. Sus normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, tienen por objeto la tutela y protección de la trabajadora y trabajador cuando realiza actividades laborales en relación de dependencia, por cuenta ajena y a cambio de una contraprestación o remuneración en cualquiera de sus formas.
En consecuencia, cuando concurren estos requisitos esenciales de la relación laboral, por inervación de la ley laboral, el trabajador debe gozar de la protección de esta rama del derecho.
Es importante señalar que la doctrina y la amplia línea y uniforme jurisprudencia señalan que el derecho laboral debe proteger los derechos adquiridos o constituidos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, los que no pueden ser arrebatados o vulnerados por quién los creó o reconoció.
Es así que el principio de la seguridad jurídica establece que estos derechos deben ser respetados íntegramente. Es por esta razón que el derecho laboral, al ser tan especial, establece que cuando se repiten y se consolidan a través de una norma derechos favorables, estos no pueden ser desconocidos por otra norma que las restringa, suprima o quite. El derecho laboral también goza del principio de progresividad, por la que se reconoce que los derechos, beneficios y conquistas siempre van hacia adelante, no hacia atrás, siempre aplicando la norma favorable y condición más beneficiosa y no el menoscabo o disminución. De ahí que el derecho laboral es dinámico, ágil, evolutivo y constante en su crecimiento.
Sin embargo, para evitar la carga social a favor del trabajador, el empleador, sea el Estado o privados, recurren a normas extrañas al derecho laboral para contratar, vulnerando los derechos fundamentales. En muchos casos realizan contratos civiles, comerciales, bajo el manto de las normas de la administración pública, presupuesto o partidas, entre otros, con el único propósito de no reconocer sus derechos, beneficios y conquistas, generando discriminación, violando el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de Filadelfia, de 1944 y en suma la propia Constitución de la OIT, que proclama al derecho del trabajo como un derecho humano, toda vez que es suficiente que concurran los requisitos de una relación laboral, para que el trabajador este protegido por el derecho laboral.
Respuesta:
El derecho laboral es una rama especial. Sus normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, tienen por objeto la tutela y protección de la trabajadora y trabajador cuando realiza actividades laborales en relación de dependencia, por cuenta ajena y a cambio de una contraprestación o remuneración en cualquiera de sus formas.
En consecuencia, cuando concurren estos requisitos esenciales de la relación laboral, por inervación de la ley laboral, el trabajador debe gozar de la protección de esta rama del derecho.
Es importante señalar que la doctrina y la amplia línea y uniforme jurisprudencia señalan que el derecho laboral debe proteger los derechos adquiridos o constituidos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, los que no pueden ser arrebatados o vulnerados por quién los creó o reconoció.
Es así que el principio de la seguridad jurídica establece que estos derechos deben ser respetados íntegramente. Es por esta razón que el derecho laboral, al ser tan especial, establece que cuando se repiten y se consolidan a través de una norma derechos favorables, estos no pueden ser desconocidos por otra norma que las restringa, suprima o quite. El derecho laboral también goza del principio de progresividad, por la que se reconoce que los derechos, beneficios y conquistas siempre van hacia adelante, no hacia atrás, siempre aplicando la norma favorable y condición más beneficiosa y no el menoscabo o disminución. De ahí que el derecho laboral es dinámico, ágil, evolutivo y constante en su crecimiento.
Sin embargo, para evitar la carga social a favor del trabajador, el empleador, sea el Estado o privados, recurren a normas extrañas al derecho laboral para contratar, vulnerando los derechos fundamentales. En muchos casos realizan contratos civiles, comerciales, bajo el manto de las normas de la administración pública, presupuesto o partidas, entre otros, con el único propósito de no reconocer sus derechos, beneficios y conquistas, generando discriminación, violando el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de Filadelfia, de 1944 y en suma la propia Constitución de la OIT, que proclama al derecho del trabajo como un derecho humano, toda vez que es suficiente que concurran los requisitos de una relación laboral, para que el trabajador este protegido por el derecho laboral.
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