La Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo, es una institución que fue incluída en el aparataje institucional del Estado ecuatoriano mediante la disposición del artículo 96 de la Constitución Política que rigió desde agosto de 1998. Actualmente, se encuentra institucionalizada mediante la disposición del artículo 214 de la nueva Constitución de la República del Ecuador (en vigencia desde octubre de 2008), que señala: “la Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia.
El Estado Constitucional de Derechos y Justicia tiene como fundamento la garantía y vigencia de los derechos humanos, así como el deber y la responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos de acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
Por esta razón, la sentencia dictada la semana pasada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas sobre la instalación del monumento en nombre del Ing. León Febres Cordero constituye una expresión legítima del Estado de Derechos y Justicia que rige el país.
En tal virtud, la instalación o no del mencionado monumento en una zona patrimonial fue puesta a consideración de las autoridades judiciales competentes por lo que es censurable la resolución tomada por un ente público como Municipio de Guayaquil de no acatar una decisión judicial invocando el derecho de resistencia, ya que se trata de una decisión peligrosa que pone en riesgo el funcionamiento del sistema democrático y sus instituciones y que además incita a la confrontación entre ecuatorianos y ecuatorianas.
Respuesta:
La defensoría del pueblo
La Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo, es una institución que fue incluída en el aparataje institucional del Estado ecuatoriano mediante la disposición del artículo 96 de la Constitución Política que rigió desde agosto de 1998. Actualmente, se encuentra institucionalizada mediante la disposición del artículo 214 de la nueva Constitución de la República del Ecuador (en vigencia desde octubre de 2008), que señala: “la Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia.
El Estado Constitucional de Derechos y Justicia tiene como fundamento la garantía y vigencia de los derechos humanos, así como el deber y la responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos de acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
Por esta razón, la sentencia dictada la semana pasada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas sobre la instalación del monumento en nombre del Ing. León Febres Cordero constituye una expresión legítima del Estado de Derechos y Justicia que rige el país.
En tal virtud, la instalación o no del mencionado monumento en una zona patrimonial fue puesta a consideración de las autoridades judiciales competentes por lo que es censurable la resolución tomada por un ente público como Municipio de Guayaquil de no acatar una decisión judicial invocando el derecho de resistencia, ya que se trata de una decisión peligrosa que pone en riesgo el funcionamiento del sistema democrático y sus instituciones y que además incita a la confrontación entre ecuatorianos y ecuatorianas.
Explicación:
espero que sea de ayuda