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Los Registros de la Propiedad tendrán la circunscripción territorial, capitalidad y denominación actuales, las cuales podrán modificarse cuando el interés público lo aconseje, de acuerdo con lo establecido en las Leyes y en este Reglamento.Artículo 1 redactado por R.D. 2388/1984, 10 octubre («B.O.E.» 31 enero 1985), por el que se modifican determinados artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.