Respuesta:La indagación sobre la tradición jurídica del common law tomó gran importancia para analizar y evaluar nuestra tradición jurídica, y esto es fácil de verificar pues la bibliografía jurídica sobre el tema aumentó en Iberoamérica, especialmente en la segunda mitad de la década de los noventa.1
En Colombia este hecho es particularmente evidente, porque la controversia que se generó desde inicios de la mencionada década, cuando se introdujo la idea del precedente en la Corte Constitucional, indudablemente era un intento de un sector reformista del gobierno de César Gaviria que le apostaba a las bondades de esta figura, dada la experiencia de la tradición anglosajona, pero muy particularmente la estadounidense. Así las cosas, fue la discusión sobre las fuentes, desde la perspectiva de los Estados Unidos, la que acaparó inicialmente la atención de los estudios jurídicos nacionales, tal como lo comprueban los textos que al respecto empezaron a circular en el país y que recalcaban el carácter ideológico del proceso de aplicación de derecho.2
Sin embargo, se puede argumentar que la discusión que genera el análisis del common law apenas se inicia en Colombia e Iberoamérica, pues si bien el estudio del precedente ha sido prolífico, la indagación sobre otros aspectos parece estar aplazada. Este hecho se evidencia cuando se examinan los textos en español que circulan en el país, los cuales se limitan a menos de una decena de libros generados casi en su totalidad en España, y donde sólo tres traducciones de los autores Roland Séroussi, Allan Farnsworth y Lawrence Friedman abordan con diferente extensión el estudio de los factores que incidieron en la formación y consolidación de las primeras colonias en los últimos 25 años del siglo XVI y los primeros 20 del XVII. Adicionalmente, su efecto sobre la tradición jurídica que se consolidó, tema general del presente trabajo.
La tradición jurídica se entiende, siguiendo a John Merryman, como el conjunto de actitudes sobre la naturaleza del derecho, la organización y funcionamiento del sistema jurídico, así como la forma en que el derecho "tiene que ser creado, aplicado, estudiado, perfeccionado y enseñado",3 y agrega el autor que esto no se puede analizar si se ignora el condicionamiento histórico de las actitudes que tratan todos estos aspectos.
Con respecto al tema de este escrito, Séroussi, el primero de los tres autores mencionados, se ocupa en un capítulo de tres páginas de la "historia y originalidad del derecho norteamericano" y en cuatro párrafos de éste se limita a concluir que el derecho inglés no era idóneo para resolver los problemas a los que se enfrentaban las colonias de la primera mitad del siglo XVII y, por lo tanto, se trataba de un derecho "bastante primitivo [...] anárquico y poco elaborado".4
Por su parte, Farnsworth acepta este argumento en su Introducción al sistema legal de los Estados Unidos y presenta otros ingredientes en un análisis de dos páginas, y por lo tanto superficial, sobre los antecedentes históricos del sistema en el capítulo primero de su libro. Allí argumenta que no "es posible una comprensión adecuada del sistema legal norteamericano sin el conocimiento de la forma en que estas colonias individuales se fundieron en una única nación...", pues anteriormente las características eran la diversidad y la autonomía de las colonias.5 El autor insiste en que la influencia del derecho inglés, desde el primer asentamiento en 1607, fue incipiente y que el origen del sistema jurídico se explicaría a partir de la Revolución de 1776, momento en el cual se iniciaría el proceso de consolidación de la nación estadounidense. De esta manera, el actual profesor de la Universidad de Columbia desconoce los más de 150 años de historia desde el establecimiento de la primera colonia en 1607, al definirlos como un período de resistencia al sistema jurídico inglés.
Según el trabajo de este profesor, traducido no sólo al español, sino también al francés,6 tres circunstancias explicarían esa resistencia: primero, la insatisfacción de los colonos sobre algunos aspectos de la justicia inglesa, pues ellos "habían llegado en busca de libertad religiosa, política o económica"; segundo, la carencia de abogados experimentados, y, tercero, señalado también por Séroussi, la ineficacia de normas dictadas para la vida en Inglaterra, que en muchas instancias no se equiparaban a las circunstancias de las colonias.7
Respuesta:La indagación sobre la tradición jurídica del common law tomó gran importancia para analizar y evaluar nuestra tradición jurídica, y esto es fácil de verificar pues la bibliografía jurídica sobre el tema aumentó en Iberoamérica, especialmente en la segunda mitad de la década de los noventa.1
En Colombia este hecho es particularmente evidente, porque la controversia que se generó desde inicios de la mencionada década, cuando se introdujo la idea del precedente en la Corte Constitucional, indudablemente era un intento de un sector reformista del gobierno de César Gaviria que le apostaba a las bondades de esta figura, dada la experiencia de la tradición anglosajona, pero muy particularmente la estadounidense. Así las cosas, fue la discusión sobre las fuentes, desde la perspectiva de los Estados Unidos, la que acaparó inicialmente la atención de los estudios jurídicos nacionales, tal como lo comprueban los textos que al respecto empezaron a circular en el país y que recalcaban el carácter ideológico del proceso de aplicación de derecho.2
Sin embargo, se puede argumentar que la discusión que genera el análisis del common law apenas se inicia en Colombia e Iberoamérica, pues si bien el estudio del precedente ha sido prolífico, la indagación sobre otros aspectos parece estar aplazada. Este hecho se evidencia cuando se examinan los textos en español que circulan en el país, los cuales se limitan a menos de una decena de libros generados casi en su totalidad en España, y donde sólo tres traducciones de los autores Roland Séroussi, Allan Farnsworth y Lawrence Friedman abordan con diferente extensión el estudio de los factores que incidieron en la formación y consolidación de las primeras colonias en los últimos 25 años del siglo XVI y los primeros 20 del XVII. Adicionalmente, su efecto sobre la tradición jurídica que se consolidó, tema general del presente trabajo.
La tradición jurídica se entiende, siguiendo a John Merryman, como el conjunto de actitudes sobre la naturaleza del derecho, la organización y funcionamiento del sistema jurídico, así como la forma en que el derecho "tiene que ser creado, aplicado, estudiado, perfeccionado y enseñado",3 y agrega el autor que esto no se puede analizar si se ignora el condicionamiento histórico de las actitudes que tratan todos estos aspectos.
Con respecto al tema de este escrito, Séroussi, el primero de los tres autores mencionados, se ocupa en un capítulo de tres páginas de la "historia y originalidad del derecho norteamericano" y en cuatro párrafos de éste se limita a concluir que el derecho inglés no era idóneo para resolver los problemas a los que se enfrentaban las colonias de la primera mitad del siglo XVII y, por lo tanto, se trataba de un derecho "bastante primitivo [...] anárquico y poco elaborado".4
Por su parte, Farnsworth acepta este argumento en su Introducción al sistema legal de los Estados Unidos y presenta otros ingredientes en un análisis de dos páginas, y por lo tanto superficial, sobre los antecedentes históricos del sistema en el capítulo primero de su libro. Allí argumenta que no "es posible una comprensión adecuada del sistema legal norteamericano sin el conocimiento de la forma en que estas colonias individuales se fundieron en una única nación...", pues anteriormente las características eran la diversidad y la autonomía de las colonias.5 El autor insiste en que la influencia del derecho inglés, desde el primer asentamiento en 1607, fue incipiente y que el origen del sistema jurídico se explicaría a partir de la Revolución de 1776, momento en el cual se iniciaría el proceso de consolidación de la nación estadounidense. De esta manera, el actual profesor de la Universidad de Columbia desconoce los más de 150 años de historia desde el establecimiento de la primera colonia en 1607, al definirlos como un período de resistencia al sistema jurídico inglés.
Según el trabajo de este profesor, traducido no sólo al español, sino también al francés,6 tres circunstancias explicarían esa resistencia: primero, la insatisfacción de los colonos sobre algunos aspectos de la justicia inglesa, pues ellos "habían llegado en busca de libertad religiosa, política o económica"; segundo, la carencia de abogados experimentados, y, tercero, señalado también por Séroussi, la ineficacia de normas dictadas para la vida en Inglaterra, que en muchas instancias no se equiparaban a las circunstancias de las colonias.7
espero que te sirva de ayuda