Respuesta:
queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE
DISCAPACIDADES
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, lo que supone una transformación de la estructura jurídica e
institucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro del
andamiaje estatal, social y económico del país;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la citada norma establece como un deber primordial del Estado, el
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y en los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador;
Que, el artículo 10 ibídem establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;
Que, el ejercicio de los derechos se rige por los principios consagrados en el artículo 11 de la
Constitución de la República; entre ellos, el principio de igualdad y de no discriminación, así como la
posibilidad de adoptar acciones afirmativas para los titulares que se encuentren en situación de
desigualdad;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la citada norma establece la igualdad de todas las personas en
materia de derechos, deberes y oportunidades; al tiempo que prohíbe todo tipo de discriminación por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física;
ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;
Que, la Constitución de la República en su artículo 11 responsabiliza al Estado de la adopción de
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el numeral 9 del artículo 11 ibídem dispone que: "el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución";
Que, en el artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a todas las
personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad.
En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos
redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artículo 85;
Que, el artículo 156 de la Constitución define a los Consejos como los órganos responsables de
asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los
Explicación:
espero que te ayude :D
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Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, lo que supone una transformación de la estructura jurídica e
institucional con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro del
andamiaje estatal, social y económico del país;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la citada norma establece como un deber primordial del Estado, el
garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos en ella establecidos y en los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador;
Que, el artículo 10 ibídem establece que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos son titulares de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;
Que, el ejercicio de los derechos se rige por los principios consagrados en el artículo 11 de la
Constitución de la República; entre ellos, el principio de igualdad y de no discriminación, así como la
posibilidad de adoptar acciones afirmativas para los titulares que se encuentren en situación de
desigualdad;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la citada norma establece la igualdad de todas las personas en
materia de derechos, deberes y oportunidades; al tiempo que prohíbe todo tipo de discriminación por
razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física;
ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;
Que, la Constitución de la República en su artículo 11 responsabiliza al Estado de la adopción de
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situación de desigualdad;
Que, el numeral 9 del artículo 11 ibídem dispone que: "el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución";
Que, en el artículo 66 de la Constitución de la República, se reconoce y garantiza a todas las
personas la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminación como derechos de libertad.
En este sentido, son principios de la política pública la equidad y la solidaridad como mecanismos
redistributivos para alcanzar la igualdad en los resultados, conforme lo determina en su artículo 85;
Que, el artículo 156 de la Constitución define a los Consejos como los órganos responsables de
asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los
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espero que te ayude :D