Respuesta: Abajo
Explicación:
Artículo 3
El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no
podrán inscribirse:
1) Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que
expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos
respecto del sexo de la persona a quien se impone.
2) Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de
los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran
traducción en el idioma nacional. Queda exceptuado de esta prohibición el nombre que
se quisiera imponer a los hijos de los funcionarios o empleados extranjeros de las
representaciones diplomáticas o consulares acreditadas ante nuestro país, y de los
miembros de misiones públicas o privadas que tengan residencia transitoria en el
territorio de la República.
3) Los apellidos como nombre.
4) Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos.
5) Más de tres nombres.
Las resoluciones denegatorias del Registro de Estado Civil serán recurribles ante el
Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días hábiles de notificadas.
Artículo 3 bis
Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y
latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3º, inciso quinto, parte
final.
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Respuesta: Abajo
Explicación:
Artículo 3
El derecho de elegir el nombre de pila se ejercerá libremente, con la salvedad de que no
podrán inscribirse:
1) Los nombres que sean extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que
expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos
respecto del sexo de la persona a quien se impone.
2) Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de
los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran
traducción en el idioma nacional. Queda exceptuado de esta prohibición el nombre que
se quisiera imponer a los hijos de los funcionarios o empleados extranjeros de las
representaciones diplomáticas o consulares acreditadas ante nuestro país, y de los
miembros de misiones públicas o privadas que tengan residencia transitoria en el
territorio de la República.
3) Los apellidos como nombre.
4) Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos.
5) Más de tres nombres.
Las resoluciones denegatorias del Registro de Estado Civil serán recurribles ante el
Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días hábiles de notificadas.
Artículo 3 bis
Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y
latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3º, inciso quinto, parte
final.