si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben de forma suficientemente detallada los términos del encargo de auditoría que hemos mencionado, el auditor no tendrá que hacerlos constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que dichas disposiciones son aplicables y de que la dirección reconoce y comprende sus responsabilidades.
Respuesta:
si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben de forma suficientemente detallada los términos del encargo de auditoría que hemos mencionado, el auditor no tendrá que hacerlos constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que dichas disposiciones son aplicables y de que la dirección reconoce y comprende sus responsabilidades.