1. Establecer y conservar el orden y tranquilidad interior, y asegurar el Estado contra todo ataque exterior;
2. Mandar las fuerzas de mar y tierra;
3. Dirigir las negociaciones diplomáticas, declarar la guerra, celebrar tratados de paz y amistad, alianza y neutralidad, comercio y cualesquiera otros con los gobiernos extranjeros;
4 Nombrar para todos los empleos de la República, y remover o relevar o los empleados cuando lo estime conveniente;
5. Expedir los decretos y reglamentos necesarios de cualquiera naturaleza que sean, y alterar, reformar o derogar las leyes establecidas;
6. Velar sobre que todos los decretos y reglamentos, así como las leyes que hayan de continuar en vigor sean exactamente ejecutadas en todos los puntos de la República;
7. Cuidar de la recaudación, inversión y exacta cuenta de las rentas nacionales;
8. Hacer que la justicia se administre pronta e imparcialmente por los tribunales y juzgados, y que sus sentencias se cumplan y ejecuten;
9. Aprobar o reformar las sentencias de los consejos de guerra y tribunales militares en las causas criminales seguidas contra oficiales de los ejércitos y de la marina nacional;
10. Conmutar las penas capitales con dictamen del consejo de Estado, que se establece por este decreto, y a propuesta de los tribunales que las hayan decretado u oyéndolos previamente;
11. Conceder amnistías o indultos generales o particulares: y disminuir las penas cuando lo exijan graves motivos de conveniencia pública, oído siempre el consejo de Estado;
12. Conceder patentes de corso y represalia;
13. Ejercer el poder natural como jefe de la administración general de la República en todos sus ramos, y como encargado del poder supremo del Estado;
14. Presidir, en fin, cuando lo tenga por conveniente, el consejo de Estado.
Artículo 2.- En el ejercicio del poder ejecutivo será auxiliado con las luces y dictamen de un consejo de ministros.
ArribaAbajoTítulo II. Del Ministerio de Estado y Consejo de Ministros
Artículo 3.- El Consejo de Ministros se compone de un presidente y de los ministros secretarios de Estado.
Artículo 4.- El Ministerio de Estado se distribuye en los seis departamentos siguientes:
1. Del Interior o Gobierno;
2. De Justicia;
3. De Guerra;
4. De Marina;
5. De Hacienda;
6. De Relaciones Exteriores.
Un decreto organizará el Ministerio y sus departamentos y hará la distribución de sus despachos.
El Libertador Presidente puede encargar a un ministro el servicio de dos o más secretarias.
Artículo 5.- Cada ministro es el jefe de su respectivo departamento, y órgano preciso para comunicar las órdenes que emanen del poder supremo. Ninguna orden expedida por otro conducto, ni decreto alguno que no esté autorizado por el respectivo ministro debe ser ejecutado por ningún funcionario, tribunal ni persona privada.
Artículo 6.- Los ministros secretarios de Estado son responsables en todos los casos que falten al exacto cumplimiento de sus deberes, en los cuales serán juzgados en conformidad de un decreto especial que se dará sobre la materia.
Artículo 7.- En los casos de enfermedad, ausencia o muerte del Presidente del Estado, se encargará del gobierno de la República el Presidente del consejo de ministros, y su primer acto en el último caso será el de convocar la representación nacional para dentro de un término que no exceda de ciento y cincuenta días.
Respuesta:
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Explicación:
Todo gratis, viva la izquierda!
Respuesta:
o 1.- Al jefe supremo del Estado corresponde:
1. Establecer y conservar el orden y tranquilidad interior, y asegurar el Estado contra todo ataque exterior;
2. Mandar las fuerzas de mar y tierra;
3. Dirigir las negociaciones diplomáticas, declarar la guerra, celebrar tratados de paz y amistad, alianza y neutralidad, comercio y cualesquiera otros con los gobiernos extranjeros;
4 Nombrar para todos los empleos de la República, y remover o relevar o los empleados cuando lo estime conveniente;
5. Expedir los decretos y reglamentos necesarios de cualquiera naturaleza que sean, y alterar, reformar o derogar las leyes establecidas;
6. Velar sobre que todos los decretos y reglamentos, así como las leyes que hayan de continuar en vigor sean exactamente ejecutadas en todos los puntos de la República;
7. Cuidar de la recaudación, inversión y exacta cuenta de las rentas nacionales;
8. Hacer que la justicia se administre pronta e imparcialmente por los tribunales y juzgados, y que sus sentencias se cumplan y ejecuten;
9. Aprobar o reformar las sentencias de los consejos de guerra y tribunales militares en las causas criminales seguidas contra oficiales de los ejércitos y de la marina nacional;
10. Conmutar las penas capitales con dictamen del consejo de Estado, que se establece por este decreto, y a propuesta de los tribunales que las hayan decretado u oyéndolos previamente;
11. Conceder amnistías o indultos generales o particulares: y disminuir las penas cuando lo exijan graves motivos de conveniencia pública, oído siempre el consejo de Estado;
12. Conceder patentes de corso y represalia;
13. Ejercer el poder natural como jefe de la administración general de la República en todos sus ramos, y como encargado del poder supremo del Estado;
14. Presidir, en fin, cuando lo tenga por conveniente, el consejo de Estado.
Artículo 2.- En el ejercicio del poder ejecutivo será auxiliado con las luces y dictamen de un consejo de ministros.
ArribaAbajoTítulo II. Del Ministerio de Estado y Consejo de Ministros
Artículo 3.- El Consejo de Ministros se compone de un presidente y de los ministros secretarios de Estado.
Artículo 4.- El Ministerio de Estado se distribuye en los seis departamentos siguientes:
1. Del Interior o Gobierno;
2. De Justicia;
3. De Guerra;
4. De Marina;
5. De Hacienda;
6. De Relaciones Exteriores.
Un decreto organizará el Ministerio y sus departamentos y hará la distribución de sus despachos.
El Libertador Presidente puede encargar a un ministro el servicio de dos o más secretarias.
Artículo 5.- Cada ministro es el jefe de su respectivo departamento, y órgano preciso para comunicar las órdenes que emanen del poder supremo. Ninguna orden expedida por otro conducto, ni decreto alguno que no esté autorizado por el respectivo ministro debe ser ejecutado por ningún funcionario, tribunal ni persona privada.
Artículo 6.- Los ministros secretarios de Estado son responsables en todos los casos que falten al exacto cumplimiento de sus deberes, en los cuales serán juzgados en conformidad de un decreto especial que se dará sobre la materia.
Artículo 7.- En los casos de enfermedad, ausencia o muerte del Presidente del Estado, se encargará del gobierno de la República el Presidente del consejo de ministros, y su primer acto en el último caso será el de convocar la representación nacional para dentro de un término que no exceda de ciento y cincuenta días.
Explicación: