Que importancia tuvo la obra de la asamblea nacional constituyente? que sea resumido, corto y claro PORFAVOR
RooseUna Asamblea o Convención Constitucional o simplemente Constitucional es una reunión nacional de personas del pueblo — no representantes — reunidos con el objetivo específico de formar las nuevas reglas que regirán la relación entre gobernantes y gobernados así como del funcionamiento y distribución del poder, fundamento de su sistema político y social, en ejercicio inalienable de una autoridad soberana que se conoce como poder constituyente, que opera por encima del poder constituido, sin más límites que los que fijan el interés nacional, la civilización y los derechos naturales del hombre.Una asamblea o congreso constituyente es un organismo colegiado que tiene como función redactar la nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder costituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas. Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales como la "reunión de personas, que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas líneas de la organización de un Estado, que modificarán los prototipos ya existentes". En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado.No se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas.
O esta:
La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.
Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.
La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.
Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum. Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos. La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno. La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él. La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
Si esa no es la respuesta suerte en encontrar una :)
O esta:
La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional.
Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.
La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional.
Si bien sus orígenes son distintos, sus efectos son similares. La diferencia radica en que la asamblea originaria parte de un rompimiento del Estado de Derecho, se asienta en una legitimidad con vocación de legalidad que obliga a prescribir expresamente que áreas del orden jurídico decide mantener vigente; mientras que la asamblea derivada, dado que no rompe con el Estado de Derecho, sin necesidad de declararlo, mantiene la plena vigencia de la normativa estatal, salvo aquellos estatutos jurídicos y principios estatales que decide expresamente derogar.Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.
Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.
Si esa no es la respuesta suerte en encontrar una :)