La importancia es que consagra estos derechos fundamentales para toda la ciudadanía colombiana, y que tipifica que no se pondrán suspender.
Además, la constitución desgloza estos derechos, es decir, los especifica.
Constitución Política de Colombia:
Artículo 214. 2. "No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales."
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La importancia es que consagra estos derechos fundamentales para toda la ciudadanía colombiana, y que tipifica que no se pondrán suspender.
Además, la constitución desgloza estos derechos, es decir, los especifica.
Constitución Política de Colombia:
Artículo 214. 2. "No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales."