La libertad de expresión en las Constituciones ecuatorianas1
Constitución
Sección / Título / Capítulo
Artículo / Texto
Normas relacionadas
Constitución quiteña de 18122
(Pacto solemne de sociedad y unión entre las provincias que forman el Estado de Quito, dictado por el Congreso Constituyente el 15 de febrero de 1812.)
Sección Primera: Del Estado de Quito y su representación nacional.
Art 20.- El Gobierno del Estado se obliga a todos los habitantes de él, y les asegura que serán inviolables sus derechos, su religión, y civil: y en su consecuencia declara que todo vecino y habitante en él de cualquier estado, condición, y calidad que sea, puede libre y francamente exponer sus sentimientos, y sus dictámenes por escrito, o de palabra, no siendo en materia de Religión, o contra las buenas costumbres, y levantar sus quejas y representaciones al Gobierno guardando sólo la moderación que es necesaria, para la conservación del buen orden.
Constitución de 1830
(Dictada por el Congreso Constituyente en Riobamba, el 11 de septiembre de 1830.)
Título VIII:
De los derechos civiles y garantías.
Art. 64.- Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.
Constitución de 1835
(Dada por la Convención reunida en Ambato el 30 de julio de 1835.)
Título XI:
De las garantías.
Art 103.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.
Art 106.-
La correspondencia epistolar es inviolable: no podrán abrirse ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos, sino en los casos especialmente señalados por la ley.
Constitución de 1843 Conocida como Carta de la Esclavitud
(Dada por la Convención Nacional, en Quito el 31 de marzo de 1843.)
Título XVII:
De los derechos y garantías de los ecuatorianos.
Art. 87.- Todo individuo residente en el Ecuador tiene el derecho de escribir, imprimir y publicar sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de previa censura; sujetándose a las restricciones y penas que estableciere la ley para impedir y castigar su abuso.
Art 100.- Es inviolable el secreto de las cartas: los empleados de la renta de correos serán responsables de la violación de esta garantía; fuera de los casos que prescriban las leyes.
Art 101.- Está prohibido el apoderamiento injusto de los papeles, y correspondencias de cualquier ecuatoriano. La ley determinará en qué casos, y con qué justificación, pueda precederse a ocuparlos.
Constitución de 1845
(Dada por la Convención en Cuenca, el 3 de diciembre de 1845.)
Título XI:
De las garantías.
Art 123.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose a la responsabilidad de las leyes.
Art 116.- Todo ciudadano se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
Art 130.- La correspondencia epistolar es inviolable: no podrán abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos de propiedad particular, sino en los casos especialmente señalados por la ley.cación:
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La libertad de expresión en las Constituciones ecuatorianas1
Constitución
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Constitución quiteña de 18122
(Pacto solemne de sociedad y unión entre las provincias que forman el Estado de Quito, dictado por el Congreso Constituyente el 15 de febrero de 1812.)
Sección Primera: Del Estado de Quito y su representación nacional.
Art 20.- El Gobierno del Estado se obliga a todos los habitantes de él, y les asegura que serán inviolables sus derechos, su religión, y civil: y en su consecuencia declara que todo vecino y habitante en él de cualquier estado, condición, y calidad que sea, puede libre y francamente exponer sus sentimientos, y sus dictámenes por escrito, o de palabra, no siendo en materia de Religión, o contra las buenas costumbres, y levantar sus quejas y representaciones al Gobierno guardando sólo la moderación que es necesaria, para la conservación del buen orden.
Constitución de 1830
(Dictada por el Congreso Constituyente en Riobamba, el 11 de septiembre de 1830.)
Título VIII:
De los derechos civiles y garantías.
Art. 64.- Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.
Constitución de 1835
(Dada por la Convención reunida en Ambato el 30 de julio de 1835.)
Título XI:
De las garantías.
Art 103.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.
Art 106.-
La correspondencia epistolar es inviolable: no podrán abrirse ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos, sino en los casos especialmente señalados por la ley.
Constitución de 1843 Conocida como Carta de la Esclavitud
(Dada por la Convención Nacional, en Quito el 31 de marzo de 1843.)
Título XVII:
De los derechos y garantías de los ecuatorianos.
Art. 87.- Todo individuo residente en el Ecuador tiene el derecho de escribir, imprimir y publicar sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de previa censura; sujetándose a las restricciones y penas que estableciere la ley para impedir y castigar su abuso.
Art 100.- Es inviolable el secreto de las cartas: los empleados de la renta de correos serán responsables de la violación de esta garantía; fuera de los casos que prescriban las leyes.
Art 101.- Está prohibido el apoderamiento injusto de los papeles, y correspondencias de cualquier ecuatoriano. La ley determinará en qué casos, y con qué justificación, pueda precederse a ocuparlos.
Constitución de 1845
(Dada por la Convención en Cuenca, el 3 de diciembre de 1845.)
Título XI:
De las garantías.
Art 123.- Todo ecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose a la responsabilidad de las leyes.
Art 116.- Todo ciudadano se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.
Art 130.- La correspondencia epistolar es inviolable: no podrán abrirse, ni interceptarse, ni registrarse los papeles o efectos de propiedad particular, sino en los casos especialmente señalados por la ley.cación: