ARTÍCULO 6o. CLASES DE FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la
República cumple:
1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos
legislativos.
2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y
códigos en todos los ramos de la legislación.
3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del
Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen
contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de
observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad
política.
4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del
Estado por responsabilidad política.
5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador
General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del
Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado
a la Presidencia en el período 1992 -1994.
6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del
Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o
jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos
relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
8. Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otra naciones
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ARTÍCULO 6o. CLASES DE FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la
República cumple:
1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos
legislativos.
2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y
códigos en todos los ramos de la legislación.
3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del
Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen
contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de
observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad
política.
4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del
Estado por responsabilidad política.
5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador
General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del
Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado
a la Presidencia en el período 1992 -1994.
6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del
Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o
jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos
relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
8. Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otra naciones