es un derecho nuestro, ya que, además de que las personas nos puedan distinguir mejor, nos conforma como persona, es algo único que tenemos, es un legado y es lo que te hace parte de algo.
Explicación:
La utilización de la preposición "de" precediendo a los apellidos se remonta a la necesidad de diferenciar a los individuos para "anotarlos e identificarlos" de forma correcta en los registros tributarios, nobiliarios y genealógicos. Es muy indicativo reseñar, que esta preposición es muy anterior al nacimiento del "Registro Civil". Además de "identificar" a las personas, esta preposición sirvió para determinar la particularidad de los nombres.
El apellido es la parte más importante del nombre. Como signo de familia indica la estirpe, filiación, procedencia genealógica, condición social y, a la vez, diferencia a los grupos de personas no emparentadas entre sí. Se compone de acuerdo a la ascendencia de cada quien, siendo la línea de parentesco lo que fija su adquisición (de iure), a diferencia del prenombre que es elegido (ad libitum) por los padres en mérito de su derecho de imponer un nombre a sus hijos.
Respuesta:
es un derecho nuestro, ya que, además de que las personas nos puedan distinguir mejor, nos conforma como persona, es algo único que tenemos, es un legado y es lo que te hace parte de algo.
Explicación:
La utilización de la preposición "de" precediendo a los apellidos se remonta a la necesidad de diferenciar a los individuos para "anotarlos e identificarlos" de forma correcta en los registros tributarios, nobiliarios y genealógicos. Es muy indicativo reseñar, que esta preposición es muy anterior al nacimiento del "Registro Civil". Además de "identificar" a las personas, esta preposición sirvió para determinar la particularidad de los nombres.
El apellido es la parte más importante del nombre. Como signo de familia indica la estirpe, filiación, procedencia genealógica, condición social y, a la vez, diferencia a los grupos de personas no emparentadas entre sí. Se compone de acuerdo a la ascendencia de cada quien, siendo la línea de parentesco lo que fija su adquisición (de iure), a diferencia del prenombre que es elegido (ad libitum) por los padres en mérito de su derecho de imponer un nombre a sus hijos.