La Ley 133 de 1994 contiene los lineamientos del derecho de libertad religiosa y su ámbito de aplicación para las personas y para las iglesias y confesiones religiosas. Esta ley pretendía asegurar la aplicación real y efectiva del derecho a la libertad de culto, haciendo extensivo a entidades no católicas, privilegios concordatarios como: profesar la religión que se elija o no profesar ninguna; practicar libremente actos de oración y culto; recibir sepultura digna con base en la creencia religiosa del difunto; contraer matrimonio religioso no católico con efectos civiles; recibir asistencia religiosa de su propia confesión en lugares públicos, tales como hospitales, cuarteles militares y cárceles; elegir la educación religiosa propia de su confesión; acceder a cargos o funciones públicas; tener y dirigir autónomamente sus institutos de formación y estudios teológicos; establecer su propia jerarquía y órdenes religiosas, entre otros derechos.
No hay duda que es un deber de los poderes públicos el amparar a todas las confesiones religiosas en igualdad de condiciones, porque así lo establece la Constitución Nacional cuando dispone que Colombia es un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la Ley 133 de 1994 se muestra insuficiente frente a lo que debería ser un desarrollo claro y pleno del derecho a la libertad religiosa y de cultos, lo que ha imposibilitado su efectiva aplicación, por lo que es necesario entrar a reforzarla.
La Ley 133 de 1994 contiene los lineamientos del derecho de libertad religiosa y su ámbito de aplicación para las personas y para las iglesias y confesiones religiosas. Esta ley pretendía asegurar la aplicación real y efectiva del derecho a la libertad de culto, haciendo extensivo a entidades no católicas, privilegios concordatarios como: profesar la religión que se elija o no profesar ninguna; practicar libremente actos de oración y culto; recibir sepultura digna con base en la creencia religiosa del difunto; contraer matrimonio religioso no católico con efectos civiles; recibir asistencia religiosa de su propia confesión en lugares públicos, tales como hospitales, cuarteles militares y cárceles; elegir la educación religiosa propia de su confesión; acceder a cargos o funciones públicas; tener y dirigir autónomamente sus institutos de formación y estudios teológicos; establecer su propia jerarquía y órdenes religiosas, entre otros derechos.
No hay duda que es un deber de los poderes públicos el amparar a todas las confesiones religiosas en igualdad de condiciones, porque así lo establece la Constitución Nacional cuando dispone que Colombia es un Estado Social de Derecho. Sin embargo, la Ley 133 de 1994 se muestra insuficiente frente a lo que debería ser un desarrollo claro y pleno del derecho a la libertad religiosa y de cultos, lo que ha imposibilitado su efectiva aplicación, por lo que es necesario entrar a reforzarla.