Articulo 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución..... Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Espero te sirva :)
Articulo 33.- Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución..... Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Espero te sirva :)