Para ponernos en situación, repasamos los antecedentes del caso en cuestión:
— Tras un divorcio se fijan las correspondientes pensiones alimenticia en favor de las hijas del matrimonio extinto y compensatoria en favor de la mujer.
— La mujer comienza una relación sentimental con un tercero (de manera pública y notoria) sin que se consolide con una convivencia bajo un mismo techo.
— El exmarido reclama la extinción de la pensión al considerar que concurre uno de los requisitos exigidos en el 101 CC al existir una relación del cónyuge beneficiario que puede calificarse como “vida marital”.
— Tras estimar sus pretensiones en primera instancia, la SAP de Valladolid revocó tal decisión con sólidos argumentos como que
Para ponernos en situación, repasamos los antecedentes del caso en cuestión:
— Tras un divorcio se fijan las correspondientes pensiones alimenticia en favor de las hijas del matrimonio extinto y compensatoria en favor de la mujer.
— La mujer comienza una relación sentimental con un tercero (de manera pública y notoria) sin que se consolide con una convivencia bajo un mismo techo.
— El exmarido reclama la extinción de la pensión al considerar que concurre uno de los requisitos exigidos en el 101 CC al existir una relación del cónyuge beneficiario que puede calificarse como “vida marital”.
— Tras estimar sus pretensiones en primera instancia, la SAP de Valladolid revocó tal decisión con sólidos argumentos como que