No es fácil definir este concepto pero podemos señalar varias características importantes de las mismas:
Son un conjunto de reglas no escritas.
Engloban a todas las prácticas constructivas.
Son fácilmente asimilables por personas ajenas a la ciencia del proceso constructivo.
Son, moral y legalmente, exigibles, por lo que pueden considerarse de obligado cumplimiento.
El fin de un proceso constructivo cualquiera es conseguir una buena construcción que cumpla con las condiciones de seguridad, estabilidad, habitabilidad o uso, salubridad, accesibilidad y no menos importante, de diseño adecuado. Para ello se dispone de la normativa de obligado cumplimiento además de otras normas de referencia, además de las fichas técnicas en algunos materiales de obra. Pero no todo puede estar recogido en estas normas. ¡Intentar normalizar todo sería una locura
Seguramente no encontrarás una norma de obligado cumplimiento que indique a qué altura debe colocarse el picaporte de una puerta, o la junta máxima entre el borde de un alicatado y una bañera, o la distancia máxima del hueco con el pavimento de una puerta de paso, etc. ¿Pueden ejecutarse estos ejemplos de cualquier modo? La respuesta es no. Nadie dudaría en que un picaporte de un puerta a 1,80 metros del suelo no está correctamente ejecutado y que si la junta entre alicatado y bañera es excesiva se pueden producir humedades o que el hueco entre puerta y suelo no debe permitir el paso de un gato. Pese y a pesar de que no existan normas de obligado cumplimiento al respecto.
Como normas no escritas, las reglas de la buena construcción están abiertas a cierto debate cuando no se producen casos tan evidentes como los que hemos señalado. Por otro lado, se comete un error al identificarlas con las Normas Tecnológicas de la Edificación; las añoradas NTE. Si bien estas son un buen compendio de buenas prácticas constructivas, nunca fueron de obligado cumplimiento. Podrían referirse como ejemplo pero no designarse como tales normas de la buena construcción.
Respuesta:
No es fácil definir este concepto pero podemos señalar varias características importantes de las mismas:
Son un conjunto de reglas no escritas.
Engloban a todas las prácticas constructivas.
Son fácilmente asimilables por personas ajenas a la ciencia del proceso constructivo.
Son, moral y legalmente, exigibles, por lo que pueden considerarse de obligado cumplimiento.
El fin de un proceso constructivo cualquiera es conseguir una buena construcción que cumpla con las condiciones de seguridad, estabilidad, habitabilidad o uso, salubridad, accesibilidad y no menos importante, de diseño adecuado. Para ello se dispone de la normativa de obligado cumplimiento además de otras normas de referencia, además de las fichas técnicas en algunos materiales de obra. Pero no todo puede estar recogido en estas normas. ¡Intentar normalizar todo sería una locura
Seguramente no encontrarás una norma de obligado cumplimiento que indique a qué altura debe colocarse el picaporte de una puerta, o la junta máxima entre el borde de un alicatado y una bañera, o la distancia máxima del hueco con el pavimento de una puerta de paso, etc. ¿Pueden ejecutarse estos ejemplos de cualquier modo? La respuesta es no. Nadie dudaría en que un picaporte de un puerta a 1,80 metros del suelo no está correctamente ejecutado y que si la junta entre alicatado y bañera es excesiva se pueden producir humedades o que el hueco entre puerta y suelo no debe permitir el paso de un gato. Pese y a pesar de que no existan normas de obligado cumplimiento al respecto.
Como normas no escritas, las reglas de la buena construcción están abiertas a cierto debate cuando no se producen casos tan evidentes como los que hemos señalado. Por otro lado, se comete un error al identificarlas con las Normas Tecnológicas de la Edificación; las añoradas NTE. Si bien estas son un buen compendio de buenas prácticas constructivas, nunca fueron de obligado cumplimiento. Podrían referirse como ejemplo pero no designarse como tales normas de la buena construcción.
Explicación: