Cuenta en la que se detallan las mercancías compradas o los servicios recibidos, junto con su cantidad y su importe, y que se entrega a quien debe pagarla.
Requisitos
1. Las facturas deben ser numeradas. Hay que escribirle un número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
2. La fecha de su expedición.
3. El nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
4. Número de Identificación Fiscal (NIF) atribuido por la Administración Tributaria Española. O, en su caso, por la de otro Estado Miembro de la Unión Europea con el que ha realizado la operación el emisor de la factura.
5. Domicilio, tanto del emisor de las facturas como del destinatario de las operaciones.
6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe. Se debe incluir el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta. Esta deberá consignarse por separado.
9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Respuesta:
¿Qué es?
Cuenta en la que se detallan las mercancías compradas o los servicios recibidos, junto con su cantidad y su importe, y que se entrega a quien debe pagarla.
Requisitos
1. Las facturas deben ser numeradas. Hay que escribirle un número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
2. La fecha de su expedición.
3. El nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
4. Número de Identificación Fiscal (NIF) atribuido por la Administración Tributaria Española. O, en su caso, por la de otro Estado Miembro de la Unión Europea con el que ha realizado la operación el emisor de la factura.
5. Domicilio, tanto del emisor de las facturas como del destinatario de las operaciones.
6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe. Se debe incluir el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta. Esta deberá consignarse por separado.
9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Explicación: