Se pensaría, que si un titulo valor se deteriora ya no sirve para nada, pero si el titulo se deteriora, pero permanecen los datos necesarios para su identificación, existe una acción judicial a través de la cual el tenedor del título puede pedir:
Que el titulo sea repuesto a su costa.Que le firmen el nuevo título los suscriptores del título deteriorado, cuando se pruebe que su firma inicial ha sido destruida y tachada.
A esta acción se le denomina acción de reposición de un titulo valor, y se puede iniciar cuando el deterioro del título valor impida que se pueda seguir circulando, o cuando se destruya en parte, pero permanezcan los datos necesarios para su identificación, así se encuentra establecido en el artículo 802 del código de comercio.
Por otro lado también tiene acción judicial de cancelación la persona que haya sufrido perdida, hurto o destrucción total de un titulo valor, en este último caso se podrá solicitar reposición. Se diferencia la reposición de la cancelación en que, en la primera el titulo se repone de nuevo, es decir, se hace de nuevo, mientras que la cancelación, es la invalidación que se realiza debido a la pérdida o el hurto del título, dicha invalidación es realizada por el juez.
La cancelación de un titulo valor solo puede solicitarse de títulos a la orden o nominativos, no se puede solicitar de títulos al portador, debido a que en esta clase de títulos por su naturaleza, se considera tenedor legitimo a quien lo tiene en su poder.
¿Qué debe contener la demanda de reposición o cancelación de un título valor? La demanda deberá contener todo lo indispensable para la identificación del documento, es decir, los nombres de las partes y el contenido del título valor.
Con la figura jurídica de la reposición del título valor se busca, reemplazar el titulo valor deteriorado por uno que si permita la circulación; el objeto de la cancelación es que no ejerza el derecho contenido en el titulo, por una persona que no es tenedora legitima de este, pues pudo habérselo encontrado o simplemente lo hurto al verdadero tenedor.
Por último debemos tener en cuenta que estas acciones judiciales, es decir, tanto la de cancelación como la reposición de un titulo valor, interrumpen la prescripción y suspenden la caducidad.
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jallesca
ya te respondí dame mas puntos para la prosima
Se pensaría, que si un titulo valor se deteriora ya no sirve para nada, pero si el titulo se deteriora, pero permanecen los datos necesarios para su identificación, existe una acción judicial a través de la cual el tenedor del título puede pedir:
Que el titulo sea repuesto a su costa.Que le firmen el nuevo título los suscriptores del título deteriorado, cuando se pruebe que su firma inicial ha sido destruida y tachada.A esta acción se le denomina acción de reposición de un titulo valor, y se puede iniciar cuando el deterioro del título valor impida que se pueda seguir circulando, o cuando se destruya en parte, pero permanezcan los datos necesarios para su identificación, así se encuentra establecido en el artículo 802 del código de comercio.
Por otro lado también tiene acción judicial de cancelación la persona que haya sufrido perdida, hurto o destrucción total de un titulo valor, en este último caso se podrá solicitar reposición. Se diferencia la reposición de la cancelación en que, en la primera el titulo se repone de nuevo, es decir, se hace de nuevo, mientras que la cancelación, es la invalidación que se realiza debido a la pérdida o el hurto del título, dicha invalidación es realizada por el juez.
La cancelación de un titulo valor solo puede solicitarse de títulos a la orden o nominativos, no se puede solicitar de títulos al portador, debido a que en esta clase de títulos por su naturaleza, se considera tenedor legitimo a quien lo tiene en su poder.
¿Qué debe contener la demanda de reposición o cancelación de un título valor? La demanda deberá contener todo lo indispensable para la identificación del documento, es decir, los nombres de las partes y el contenido del título valor.
Con la figura jurídica de la reposición del título valor se busca, reemplazar el titulo valor deteriorado por uno que si permita la circulación; el objeto de la cancelación es que no ejerza el derecho contenido en el titulo, por una persona que no es tenedora legitima de este, pues pudo habérselo encontrado o simplemente lo hurto al verdadero tenedor.
Por último debemos tener en cuenta que estas acciones judiciales, es decir, tanto la de cancelación como la reposición de un titulo valor, interrumpen la prescripción y suspenden la caducidad.
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