alessandra3665Es un conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de un grupo o colectividad.
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Tranan
Me puedes ayudar en mate no le entendí son fracciones ?????
yurivel
Los sistemas generales son considerados usualmente como dotaciones al servicio de la totalidad o de la mayor parte de la comunidad local, frente a los sistemas -o dotaciones- locales que están al servicio predominante de un «barrio» o ámbito de ejecución concreto -polígono, unidad de actuación o de ejecución-.
Por esa caracterización, tradicionalmente los sistemas generales -de comunicaciones, de espacios libres y de equipamiento comunitario (art. 25 RP)- se obtenían -los respectivos terrenos- y se costeaban a cargo de laAdministración correspondiente, pero nunca a cargo de los propietarios de un ámbito concreto, aunque fuera el próximo a ellos.
La doctrina científica, primero, y la jurisprudencia de los Tribunales, más tarde, han imprimido un giro a esaconcepción, relativizando la distinción entre unos sistemas y otros, partiendo de que el sentido legal de tal distinción era el de atribuir -por razones de justicia material- la carga de obtener y costear tales sistemas a quienes se beneficiaban predominantemente de ellos.
Eso significaba que podrían existir dotaciones que, en una primera aproximación, serían sistemas generales pero conrelación a las cuales el principio equidistributivo -de justicia material en el reparto de cargas y beneficios- imponía su costeamiento a cargo de los propietarios de un ámbito determinado por ser los fundamental y directamente beneficiados.
Aparte de esa evolución en la caracterización jurídica de tales sistemas, la Le.Re.Su.V. de 1998 significa ya claramente la configuración como carga de los propietarios de suelo urbano no consolidado de la cesión de losterrenos afectos a sistemas generales que estén incluidos en el respectivo ámbito a efectos de su gestión.
Por esa caracterización, tradicionalmente los sistemas generales -de comunicaciones, de espacios libres y de equipamiento comunitario (art. 25 RP)- se obtenían -los respectivos terrenos- y se costeaban a cargo de laAdministración correspondiente, pero nunca a cargo de los propietarios de un ámbito concreto, aunque fuera el próximo a ellos.
La doctrina científica, primero, y la jurisprudencia de los Tribunales, más tarde, han imprimido un giro a esaconcepción, relativizando la distinción entre unos sistemas y otros, partiendo de que el sentido legal de tal distinción era el de atribuir -por razones de justicia material- la carga de obtener y costear tales sistemas a quienes se beneficiaban predominantemente de ellos.
Eso significaba que podrían existir dotaciones que, en una primera aproximación, serían sistemas generales pero conrelación a las cuales el principio equidistributivo -de justicia material en el reparto de cargas y beneficios- imponía su costeamiento a cargo de los propietarios de un ámbito determinado por ser los fundamental y directamente beneficiados.
Aparte de esa evolución en la caracterización jurídica de tales sistemas, la Le.Re.Su.V. de 1998 significa ya claramente la configuración como carga de los propietarios de suelo urbano no consolidado de la cesión de losterrenos afectos a sistemas generales que estén incluidos en el respectivo ámbito a efectos de su gestión.