carolinalajeEl principio de eficiencia se refleja tanto en el diseño de los impuestos por el legislador, como en su recaudo por la administración. En efecto, en cuanto al diseño de las normas tributarias, el artículo 363 Superior –según el cual “[e]l sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”– tiene aplicación, por lo menos, a (i) la función del legislador de “establecer contribuciones fiscales” (num. 12 del art. 150 de la C.P.); y (ii) a la disposición constitucional según la cual “[l]a ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos”. En cuanto al recaudo, el artículo 363 Superior abarca, al menos, (i) la responsabilidad del Presidente de la República de “[v]elar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos” (num. 20 del art. 189 de la C.P.); y (ii) la de los gobernadores de “[v]elar por la exacta recaudación de las rentas departamentales”
algo asi o mas concreto.¿