La Constitución Política de Bolivia es el decimoséptimo texto constitucional en la historia republicana de nuestro país, que entró en vigencia el 7 de febrero del 2009, promulgada por le Presidente Evo Morales Ayma, tras ser aprobada en un referéndum en un 90,24% de participación.
La "Reivindicación Marítima" en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia está incorporada en el Título VIII, Capítulo IV, artículos 267 y 268.
El Artículo 267, en su primer acápite indica que "El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo".
El segundo menciona que "La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano".
Entre tanto, el Artículo 268 asegura que "El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley".
La palabra 'Reivindicación' significa recuperar un derecho suprimido, como es el "Derecho" de reivindicación de Bolivia sobre su territorio y de su mar usurpado; sin embargo, la política chilena maneja el concepto de "Aspiración", contradiciendo la realidad histórica y jurídica del problema.
La Constitución Política de Bolivia es el decimoséptimo texto constitucional en la historia republicana de nuestro país, que entró en vigencia el 7 de febrero del 2009, promulgada por le Presidente Evo Morales Ayma, tras ser aprobada en un referéndum en un 90,24% de participación.
La "Reivindicación Marítima" en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia está incorporada en el Título VIII, Capítulo IV, artículos 267 y 268.
El Artículo 267, en su primer acápite indica que "El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo".
El segundo menciona que "La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano".
Entre tanto, el Artículo 268 asegura que "El desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley".
La palabra 'Reivindicación' significa recuperar un derecho suprimido, como es el "Derecho" de reivindicación de Bolivia sobre su territorio y de su mar usurpado; sin embargo, la política chilena maneja el concepto de "Aspiración", contradiciendo la realidad histórica y jurídica del problema.