La igualdad formal se refiere a la Constitución y a las leyes que conceden a todos los ciudadanos los mismos derechos: a las libertades civiles, a la participación política y a la vida digna. La igualdad sustantiva se refiere a que, en la práctica, todos los ciudadanos puedan efectivamente acceder a esos derechos.
Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5, fracción V, define la igualdad sustantiva como: “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
La igualdad formal se refiere a la Constitución y a las leyes que conceden a todos los ciudadanos los mismos derechos: a las libertades civiles, a la participación política y a la vida digna. La igualdad sustantiva se refiere a que, en la práctica, todos los ciudadanos puedan efectivamente acceder a esos derechos.
Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5, fracción V, define la igualdad sustantiva como: “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.