Conforme a las disposiciones aduaneras, es obligación del agente aduanal cumplir con el encargo conferido de las personas que lo hubieran contratado para prestar el servicio del despacho de las mercancías de comercio exterior.
Al respecto, una duda constante en nuestro servicio de consultoría, es que si el encargo se equipara a la carta de instrucciones que se envía a dicha persona, previo a cada operación solicitada.
Ambos documentos son diferentes y persiguen lo siguiente:
la carta de encomienda o de instrucciones, el contribuyente detalla la operación de importación o exportación requerida al agente aduanal, es decir, gira instrucciones en forma clara y precisa (respecto a la mercancía, régimen a destinar, valores, manejo y consignación de la misma, documentos anexos, etcétera) para realizar el despacho
el encargo conferido, el importador registra o revoca electrónicamente a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios. El encargo puede gestionarse por operación, periodos determinados, o indefinidamente, en el Portal del SAT accediendo a esta liga.
En uno y otro es conveniente conservar la copia en la que conste el acuse de recibo del original de la carta de instrucciones; y de la recepción del trámite electrónico del encargo, para cualquier aclaración posterior (art. 162, fracc. IV, LA y regla 1.2.4., RGCE 2016).
Respuesta:
Conforme a las disposiciones aduaneras, es obligación del agente aduanal cumplir con el encargo conferido de las personas que lo hubieran contratado para prestar el servicio del despacho de las mercancías de comercio exterior.
Al respecto, una duda constante en nuestro servicio de consultoría, es que si el encargo se equipara a la carta de instrucciones que se envía a dicha persona, previo a cada operación solicitada.
Ambos documentos son diferentes y persiguen lo siguiente:
la carta de encomienda o de instrucciones, el contribuyente detalla la operación de importación o exportación requerida al agente aduanal, es decir, gira instrucciones en forma clara y precisa (respecto a la mercancía, régimen a destinar, valores, manejo y consignación de la misma, documentos anexos, etcétera) para realizar el despacho
el encargo conferido, el importador registra o revoca electrónicamente a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios. El encargo puede gestionarse por operación, periodos determinados, o indefinidamente, en el Portal del SAT accediendo a esta liga.
En uno y otro es conveniente conservar la copia en la que conste el acuse de recibo del original de la carta de instrucciones; y de la recepción del trámite electrónico del encargo, para cualquier aclaración posterior (art. 162, fracc. IV, LA y regla 1.2.4., RGCE 2016).
Explicación:
espero t sirva pilas