Medicina forense. Circunstancia que atenúa la pena, en cuanto no haya sido prevista de otra manera (Artículo 64 del Código Penal). Una de ellas consiste en «…las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución del hecho» (numeral 10°, Artículo 64 del Código Penal).
  
Medicina forense. Circunstancia que atenúa la pena, en cuanto no haya sido prevista de otra manera (Artículo 64 del Código Penal). Una de ellas consiste en «…las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución del hecho» (numeral 10°, Artículo 64 del Código Penal).