El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que está regulado por la Ley 134 de 1994. El artículo 3 de esta ley define referendo como la "convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente." Este mecanimo de participación ciudadana se puede llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Existen dos tipos de referendo:
Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Referendo aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
El propósito de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.
Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral
Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas.
El día de la votación de un referendo no puede coincidir con otras votaciones; además, la fecha para llevarlo a cabo debe estar entre los primeros seis meses posteriores a la solicitud del referendo.
La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dirigida a los ciudadanos en la que se les inquiera por la ratificación o derogación de la norma que se somete a dicho referendo. Para responder esto, el ciudadano tendrá una casilla para marcar "Sí", una para marcar "No" y otra para marcar "Voto en blanco".
El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva en un 50% más uno de los votantes, de lo contrario, la norma que se planteó se derogará
El referendo es un mecanismo de participación ciudadana que está regulado por la Ley 134 de 1994. El artículo 3 de esta ley define referendo como la "convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente." Este mecanimo de participación ciudadana se puede llevar a cabo en diferentes escalas, puede ser a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Existen dos tipos de referendo:
Referendo derogatorio. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Referendo aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
El propósito de un referendo consiste en que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.
Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral
Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas.
El día de la votación de un referendo no puede coincidir con otras votaciones; además, la fecha para llevarlo a cabo debe estar entre los primeros seis meses posteriores a la solicitud del referendo.
La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dirigida a los ciudadanos en la que se les inquiera por la ratificación o derogación de la norma que se somete a dicho referendo. Para responder esto, el ciudadano tendrá una casilla para marcar "Sí", una para marcar "No" y otra para marcar "Voto en blanco".
El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva en un 50% más uno de los votantes, de lo contrario, la norma que se planteó se derogará