El derecho a la insurgencia es un mecanismo previsto constitucionalmente para la defensa de la democracia. ... El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional(
El derecho a la insurgencia es un mecanismo previsto constitucionalmente para la defensa de la democracia. La actual Constitución de 1993 reconoce expresamente dicha facultad en su artículo 46, segundo párrafo, el cual señala lo siguiente: «(…) La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional (…)».
Su antecedente inmediato, y dicho sea de paso único, se encuentra en el artículo 82 de la Constitución de 1979, cuyo texto dice así: «(…) Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional (…)».
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El derecho a la insurgencia es un mecanismo previsto constitucionalmente para la defensa de la democracia. ... El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional(
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El derecho a la insurgencia es un mecanismo previsto constitucionalmente para la defensa de la democracia. La actual Constitución de 1993 reconoce expresamente dicha facultad en su artículo 46, segundo párrafo, el cual señala lo siguiente: «(…) La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional (…)».
Su antecedente inmediato, y dicho sea de paso único, se encuentra en el artículo 82 de la Constitución de 1979, cuyo texto dice así: «(…) Son nulos los actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional (…)».
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