El canónigo es el eclesiástico provisto de una canonjía. Algunas iglesias no son regidas por un sacerdote individual, sino por un colegio o cabildo: son las catedrales y las colegiatas. Entre las funciones de los cabildos está la recitación del oficio público de la Iglesia. Actualmente, el nombramiento de canónigos corresponde a la Santa Sede, que suele delegar esa función en cabildos y obispos. En España la provisión de canonjías está regulada por el Concordato vigente. El hábito de los canónigos se compone generalmente de roquete o sobrepelliz y muceta, cuyo color varía según la diócesis.
En términos jurídicos, es el asesor del obispo y debe estar graduado en derecho canónico.
Canónigo es la traducción menos precisa, de la voz latina canonicus, que no siempre tuvo la misma significación en la historia eclesiástica y en el derecho. En ellos vemos que usada, como adjetivo, según el género y los casos, se aplicaba a cosas y personas, a lo que procedía de los cánones y reglas de la Iglesia o era conforme a ellas. Sustantivada, se aplicó solo a las personas, expresó una clase y categoría eclesiástica y por tanto, no a todos los que vivían o debían vivir según las reglas de la Iglesia, en cuyo caso se hallaban todos los cristianos; sino a los clérigos que para mayor perfección se reunían en vida común, subordinados a un prelado o superior bajo reglas especiales de disciplina y obediencia. En esta acepción es como la palabra canónigo es traducción de la de canonicus.
El canónigo es el eclesiástico provisto de una canonjía. Algunas iglesias no son regidas por un sacerdote individual, sino por un colegio o cabildo: son las catedrales y las colegiatas. Entre las funciones de los cabildos está la recitación del oficio público de la Iglesia. Actualmente, el nombramiento de canónigos corresponde a la Santa Sede, que suele delegar esa función en cabildos y obispos. En España la provisión de canonjías está regulada por el Concordato vigente. El hábito de los canónigos se compone generalmente de roquete o sobrepelliz y muceta, cuyo color varía según la diócesis.
En términos jurídicos, es el asesor del obispo y debe estar graduado en derecho canónico.
Canónigo es la traducción menos precisa, de la voz latina canonicus, que no siempre tuvo la misma significación en la historia eclesiástica y en el derecho. En ellos vemos que usada, como adjetivo, según el género y los casos, se aplicaba a cosas y personas, a lo que procedía de los cánones y reglas de la Iglesia o era conforme a ellas. Sustantivada, se aplicó solo a las personas, expresó una clase y categoría eclesiástica y por tanto, no a todos los que vivían o debían vivir según las reglas de la Iglesia, en cuyo caso se hallaban todos los cristianos; sino a los clérigos que para mayor perfección se reunían en vida común, subordinados a un prelado o superior bajo reglas especiales de disciplina y obediencia. En esta acepción es como la palabra canónigo es traducción de la de canonicus.